Sentencia N° 346 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 346, Exp. 04-1849, 31/03/2005
Expediente04-1849
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-01-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo presentada por el abogado Rafael Ángel Terán Barroeta en nombre del General de Brigada Ovidio Jesús Poggioli Pérez. La Corte Marcial había declarado improcedente el amparo, y la Sala Constitucional determinó que el accionante no había ejercido el recurso de apelación disponible, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo. Finalmente, se revocó la decisión de la Corte Marcial y se declaró la acción de amparo inadmisible.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional considera necesario señalar que el accionante no podía presentar tres meses después de vencido el lapso para apelar, un escrito con fundamentos de apelación, ya que no ejerció formalmente el recurso en la oportunidad procesal pertinente; por lo que, esta Sala no considerará el escrito presentado por el apoderado judicial del accionante, desechando el mismo en la presente consulta. Así se decide. No obstante, se le recuerda al accionante que esta Sala Constitucional acorde con lo señalado sobre la consulta de ley procederá a revisar no sólo la juridicidad del fallo, sino la adecuación del derecho declarado y la actuación de la Corte Marcial.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por la Corte Marcial, el 28 de junio de 2004, y se declara INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo ejercida por el abogado RAFAEL ÁNGEL TERÁN BARROETA, actuando como apoderado judicial del ciudadano General de Brigada (Ej) OVIDIO JESÚS POGGIOLI PÉREZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas.

Palabras clave

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