Sentencia N° 346 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 346, Exp. 03-0895, 11/03/2004
Expediente03-0895
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-11
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Productos Embutidos Carabobo C.A. contra decisiones de un Juzgado de Primera Instancia del Trabajo. La Sala argumentó que la demandante había agotado la vía judicial preexistente al apelar un fallo que declaraba improcedente la reposición de la causa, lo que generaba identidad de objeto entre ambos recursos. Además, se revocó una medida cautelar que suspendía los efectos de una sentencia anterior.

Extracto de la motiva

1. Antes de la resolución de la apelación, debe esta Sala hacer un pronunciamiento previo con relación a la solicitud de acumulación que hizo la apoderada judicial del ciudadano César Luis Alemán Coronel (tercero interviniente) de la presente causa a la que contiene el expediente 03-1132. A este respecto, se observa que dicha solicitud de acumulación se hizo el 16 de mayo de 2003, es decir, luego que transcurrieron los treinta (30) días que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para el conocimiento de la apelación o consulta de la sentencia de amparo constitucional, plazo que esta Sala ha considerado preclusivo para que las partes interpongan cualquier escrito en relación con el expediente (vid., entre otras, s. S. C. n° 442/01, del 04 de abril); sin embargo, en el presente caso, no procede la inadmisibilidad de dicho escrito, por cuanto, la causa cuya acumulación se solicitó se recibió en esta Sala Constitucional el 02 de mayo de 2003, es decir, más de treinta días después de que se recibió la presente causa (31 de marzo de 2003). No obstante lo anterior, es imposible la acumulación que se pretende, por cuanto, la causa que consta en el expediente n° 03-1132, fue decidida por esta Sala el 02 de diciembre de 2002, mediante decisión n° 3334, razón por la cual se desestima dicha solicitud. 2. Por otro lado, observa la Sala que la demandante de amparo pretende la impugnación de varias decisiones que se produjeron en el procedimiento que, por cobro de prestaciones sociales, incoó el ciudadano César Luis Alemán Coronel contra la demandante de amparo, el cual tramitó y resolvió el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a saber: Auto del 10 de julio de 2002, mediante el cual se ordenó la notificación, a la hoy quejosa, de la decisión definitiva del 27 de junio de 2002 (que resolvió el procedimiento laboral), mediante la fijación de un cartel en la cartelera del Juzgado supuesto agraviante. 2.2 El auto del 15 de octubre de 2002, donde se declaró la improcedencia de la solicitud de reposición de la causa al estado del agotamiento de la notificación personal, y, 2.3 Auto del 17 de diciembre de 2002 mediante el cual se admitió, en un solo efecto, la apelación que interpuso la quejosa contra el referido auto del 15 de octubre de 2002. Dichas decisiones, según el alegato del apoderado judicial de la demandante de amparo, vulneraron los derechos a la defensa, al debido proceso, tutela judicial efectiva y a la propiedad de su representada, por cuanto el Juzgado supuesto agraviante no acordó la reposición de la causa al estado en que se ordenase la notificación personal de su patrocinada “en su domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo o en su dirección comercial ubicada en esta ciudad de Caracas”, para el ejercicio pleno de su derecho a la defensa.

Dispositiva

PRIMERO: CONFIRMA la sentencia que pronunció el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de marzo de 2003. SEGUNDO: declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó PRODUCTOS EMBUTIDOS CARABOBO C.A. contra las decisiones que dictó, el 10 de julio, el 15 de octubre y 17 de diciembre de 2002, el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. TERCERO: REVOCA la medida cautelar que acordó el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 11 de febrero de 2003. CUARTO: SIN LUGAR la apelación que ejerció la recurrente contra el referido fallo del 17 de marzo de 2003, y QUINTO: ORDENA al Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que remita copia del presente fallo al Juzgado Superior que conozca del amparo sobrevenido, cuya apelación resolvió esta Sala mediante sentencia n° 3334/03, para su consideración en la admisión o inadmisión de dicha pretensión de amparo si fuere todavía oportuno.

Palabras clave

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