Sentencia N° 3459 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3459, Exp. 05-1674, 11/11/2005
Expediente05-1674
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia dictada por el Tribunal Mixto que condenó a Francisco Antonio Pereira Quintero a 20 años de prisión por homicidio intencional. El recurrente alegó violaciones al debido proceso y a su derecho a la defensa, argumentando que la sentencia se basó en pruebas obtenidas ilegalmente y que hubo contradicciones en la valoración de las pruebas. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió no lugar a la revisión, reafirmando la importancia de la cosa juzgada y la seguridad jurídica.
Extracto de la motiva
En la presente causa, el requiriente solicitó, de conformidad con el artículo 336.10 de la Constitución, la revisión del fallo que pronunció, el 16 de diciembre de 2003, el Tribunal Mixto, que presidió el Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dentro de la antes referida causa penal que se le seguía al actual solicitante, Francisco Antonio Pereira o Pererira Quintero. Para la decisión, esta Sala Constitucional estima que es pertinente la expresión de las siguientes consideraciones: En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido en decisión N° 93 del 06-02-01 lo siguiente: “Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que intentó, el 27 de julio de 2005, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PERERIRA o PEREIRA QUINTERO contra el fallo que pronunció el Tribunal Mixto, bajo la presidencia del Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 16 de diciembre de 2003. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalhomicidio intencionaldebido procesoderecho a la defensasentencia firmejurisprudenciaseguridad jurídica