Sentencia N° 3458 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3458, Exp. 03-0754, 10/12/2003
Expediente03-0754
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Lisandro David Mirabal Mendoza y Juan Alexander Mendoza, quienes alegaron la omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure respecto a su solicitud de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la presentación de la acusación por parte del Ministerio Público había subsanado la violación alegada. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que efectivamente existió una violación de los derechos constitucionales de los accionantes, en especial el derecho a la tutela judicial efectiva y a ser juzgados en libertad. Por lo tanto, revocó el fallo apelado y declaró con lugar la acción de amparo, ordenando al Juzgado de Control que se pronuncie sobre la solicitud de libertad de los demandantes. Finalmente, la Sala dejó claro que la decisión de inadmisibilidad de la Corte de Apelaciones no se sostenía, dado que la falta de pronunciamiento del Juzgado de Control había afectado los derechos de los accionantes, lo que justificaba la intervención de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, la Sala se considera competente para conocer del mismo, y así se declara. Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin observa: Ciertamente de las actas que conforman el presente proceso se evidencia que, los hoy accionantes, el 31 de enero de 2003 y el 4, 6 y 11 de febrero de 2003, solicitaron al Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la libertad o en su defecto la imposición de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal – treinta (30) días- sin que el representante del Ministerio Público presentara acusación o solicitara la prórroga de dicho lapso. Evidencian asimismo las referidas actas que, el señalado Juzgado de Control, no se pronunció respecto de la pretensión de los imputados. Como se aprecia, en el presente caso, a juicio de la Sala, no existe ninguna duda sobre la violación de los derechos constitucionales relativos al derecho a la tutela judicial -que estima es el derecho violado- más que el derecho a ser juzgados en libertad, a ser tratados con el respeto debido a la dignidad humana y el derecho a solicitar del Estado el restablecimiento de la situación jurídica lesionada por el retardo, que refieren los accionantes, ya que se trata no sólo de acceder a la justicia para la protección de los derechos e intereses, sino también del derecho a la tutela efectiva de los mismos y el derecho a obtener una justicia sin dilaciones indebidas.

Dispositiva

1.- Declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los accionantes. 2.- Declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos LISANDRO DAVID MIRABAL MENDOZA y JUAN ALEXANDER MENDOZA, asistidos por los abogados IVÁN EDUARDO LANDAETA RODRÍGUEZ y NELSON ASCANIO VALENZUELA, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. En consecuencia, se ordena al señalado Juzgado de Control se pronuncie sobre la solicitud formulada por los ciudadanos LISANDRO DAVID MIRABAL MENDOZA y JUAN ALEXANDER MENDOZA. Así se declara.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanoslibertadtutela judicialomisión de pronunciamientoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal PenalEstado Apure

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