Sentencia N° 3457 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3457, Exp. 03-2425, 11/11/2005
Expediente03-2425
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación de los artículos 16.2 y 22 del Código Penal, realizada por el Juez Primero de Ejecución, en relación con el caso de Rafael Antonio Rojas Marín. La Sala concluyó que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil es inconstitucional, ya que atenta contra los derechos humanos y la dignidad del penado, además de ser considerada en desuso y discriminatoria. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la reinserción social del penado y la protección de sus derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La Sala considera que, resulta importante por tanto, establecer algunos alcances sobre lo que se entiende por cada uno de estos derechos, y diferenciar ambos conceptos del honor, pues son términos que se emplean frecuentemente de manera conjunta debido, precisamente, a que se encuentran estrechamente relacionados. Desde esta perspectiva se debe señalar, en primer lugar, que el honor es la percepción que el propio sujeto tiene de su dignidad, por lo que opera en un plano interno y subjetivo, y supone un grado de autoestima personal. En otras palabras, el honor es la valoración que la propia persona hace de sí misma, independientemente de la opinión de los demás. Por otro lado, la honra es el reconocimiento social del honor, que se expresa en el respeto que corresponde a cada persona como consecuencia del reconocimiento de su dignidad. En otras palabras, constituye el derecho de toda persona a ser respetada ante sí misma y ante los demás. La reputación, en cambio, es el juicio que los demás guardan sobre nuestras cualidades, ya sean morales, personales, profesionales o de cualquier otra índole. La reputación, también conocida como derecho al buen nombre, se encuentra vinculado a la conducta del sujeto y a los juicios de valor que sobre esa conducta se forme la sociedad. Atentan contra el derecho a la honra y a la buena reputación todas las conductas dirigidas a denigrar a la persona, las cuales incluyen la imputación de delitos y de inmoralidades, las expresiones de vituperio y los actos de menosprecio público.

Dispositiva

En mérito de todo lo anteriormente expuesto, esta Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DESAPLICA lo dispuesto en los artículos 16, ordinal 2º, y 22 del Código Penal, que habían sido impuestas como pena accesoria en la sentencia definitiva del penado RAFAEL ANTONIO ROJAS MARÍN, portador de la Cédula de Identidad N° V-05.768.942, por lo tanto, una vez de que el penado de marras cumpla íntegramente con su condena, no debe ser sometido a la Sujeción de la Vigilancia a la Autoridad. Así se decide.

Palabras clave

desaplicaciónCódigo Penalderechos humanosvigilanciainconstitucionalidadreinserción socialdignidaddiscriminación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca