Sentencia N° 3457 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3457, Exp. 03-0602, 10/12/2003
Expediente03-0602
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Fernando José Roa Ramírez. La decisión se basa en que la juez del juzgado inferior había dictado una sentencia que resolvía el fondo del asunto, lo que hacía que la acción de amparo careciera de fundamento.
Extracto de la motiva
El Tribunal a quo declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano FERNANDO JOSÉ ROA RAMÍREZ, por considerar: 1.- Que, de las actas que integran el expediente se evidencia que la Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 30 de enero de 2003, consignó copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 14278 el 3 de diciembre de 2002, en el juicio seguido por Fernando José Roa Ramírez contra CARBONES DE SUROESTE C.A., mediante la cual declaró inadmisible la demanda que intentara dicho ciudadano por mera declaración, y anuló el auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 22 de julio de 1988, así como todas las actuaciones posteriores al mismo. 2.- Que, mediante la sentencia consignada por la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se restableció la situación jurídica infringida, razón por la cual consideró el a quo, la acción de amparo interpuesta está subsumida expresamente en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Que, la conducta omisiva de la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que produjo el retardo procesal en la causa Nº 14278, hecho que generó la presente acción de amparo, no fue cónsona ni se correspondió con el respeto de las normas referidas a la tutela judicial efectiva, defensa y debido proceso, que deben observar los sentenciadores.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de amparo constitucional proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 5 de febrero del 2003. Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado FERNANDO JOSÉ ROA RAMÍREZ, actuando en su propio nombre contra la presunta omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.