Sentencia N° 3456 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3456, Exp. 03-0541, 11/11/2005
Expediente03-0541
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Olivia Biasini López a favor de la ciudadana Dianora Maleno. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción, argumentando que la parte actora no cumplió con los plazos establecidos para la consignación de su apelación. La Sala observa que la acumulación de pretensiones en una misma demanda no es procedente cuando estas se excluyen mutuamente o son contrarias entre sí, lo que se evidenció en este caso.
Extracto de la motiva
La acción de amparo interpuesta por la abogada Olivia Biasini López, a favor de la ciudadana Dianora Maleno, contiene una serie de denuncias, referidas a presuntas violaciones de derechos fundamentales, que se le atribuyen a distintos agraviantes, a saber: al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui ubicado en el Estado Anzoátegui, al Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a las Fiscalías Superior y Décimo Sexta del Ministerio Público de al Circunscripción Judicial de ese mismo Estado y al Defensor del Pueblo del Estado Anzoátegui. Asimismo, se verifica que la parte actora señala en su libelo que intenta la acción en “protección de intereses colectivos y difusos de todos los procesados y las procesadas, todos los penados y penadas que se encuentran en el internado judicial (sic) José Antonio Anzoátegui y los que han sido trasladados a otros centros, alejándolos de los organismos encargados de hacer cumplir sus juicios”, por lo que debe analizarse si, en el presente caso, la accionante podía intentar su solicitud de la manera en que lo hizo.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Olivia Biasini López. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 7 de octubre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Olivia Biasini López, a favor de la ciudadana Dianora Maleno. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta. CUARTO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala que remita copia certificada del presente fallo al representante de este Máximo Tribunal en la Comisión Presidencial para el Mejoramiento del Sistema Carcelario, Magistrado Dr. Héctor Manuel Coronado Flores.
Palabras clave
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