Sentencia N° 3455 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3455, Exp. 05-1789, 11/11/2005
Expediente05-1789
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Eduardo Antonio Hernández Fernández contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que revocó una condena por difamación agravada. La Sala argumenta que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y que la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Primera Instancia no puede ser revisada a través del amparo. Se concluye que no se cumplen los requisitos para la procedencia del amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada, el 13 de junio de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Paúl Núñez Pérez; revocó la sentencia dictada el 6 de abril de 2005 por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la que se condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de dos (2) años y tres (3) meses de prisión, por la comisión del delito de difamación agravada en grado de continuidad. Ahora bien, esta Sala destaca que se impugna, a través del amparo, una decisión judicial, por lo que se debe dilucidar si la solicitud es procedente, conforme al contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. Al respecto, esta Sala Constitucional ha señalado que la anterior disposición normativa debe interpretarse en el sentido de considerar la procedencia del amparo constitucional contra una decisión judicial, cuando: i) el Tribunal haya actuado con abuso de autoridad, con usurpación de funciones o que se haya atribuido funciones que la Ley no le confiere; y ii) cuando su actuación signifique la violación directa de uno de los derechos o garantías constitucionales. Igualmente, en reiteradas ocasiones se ha definido el alcance que se le ha dado al concepto de incompetencia en estos casos, la cual no debe entenderse en un sentido procesal estricto (por la materia, valor o territorio), sino más bien en el aspecto constitucional, ya que “obrar fuera de su competencia” como requisito fundamental para la protección constitucional del derecho que se pretenda vulnerado, significa usurpar funciones por parte del juzgador que, por la Ley, no le han sido conferidas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Eduardo Antonio Hernández Fernández, contra la decisión dictada el 13 de junio de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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