Sentencia N° 3455 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3455, Exp. 03-0928, 10/12/2003
Expediente03-0928
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una solicitud de amparo constitucional interpuesta por Frederic Mallé La Grecca contra la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela. La Sala declaró con lugar la solicitud de revisión y anuló el fallo impugnado del Juzgado Superior Noveno, que había declarado procedente el amparo. La Sala argumentó que el demandante tenía otros medios judiciales idóneos para la defensa de sus derechos, lo que hacía inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el acto supuestamente lesivo a los derechos constitucionales del accionante emanó de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUC), lo que lo hace recurrible por las vías ordinarias establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, como lo serían las acciones por nulidad ya referidas en este fallo. De esta forma, ha señalado esta Sala que la acción de amparo constitucional en ningún modo puede ser sustitutiva de las vías judiciales ordinarias o de los medios y procedimientos establecidos en la ley, y ella sólo procede cuando dichos recursos o procedimientos no son el medio idóneo y eficaz para el restablecimiento de la situación jurídica infringida, lo que determina el carácter extraordinario y residual de la acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de revisión interpuesto por los abogados JOSÉ AGUSTÍN CATALÁ, CARLOS NATERA Y HORTENSIA VÁSQUEZ ARAUJO, en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (APUCV), contra la sentencia dictada el 17 de enero de 2003, emanada del Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Con el fin de contribuir a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, esta Sala ANULA el fallo impugnado y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano FREDERIC MALLÉ LA GRECCA contra la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
Palabras clave
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