Sentencia N° 3454 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3454, Exp. 03-1051, 10/12/2003
Expediente03-1051
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora pública Miletzi Bueno R. en favor de Thomas Enrique González, quien se encontraba detenido sin la debida audiencia judicial. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, señalando que el Juzgado Segundo de Control no había celebrado la audiencia correspondiente, lo que infringía el derecho a la libertad personal y a la defensa del imputado. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, considerando que la detención de González era ilegítima por no haberse dictado la medida de privación de libertad conforme a la ley.

Extracto de la motiva

La detención del hoy accionante no sólo no se encuentra amparada por la legalidad señalada, en virtud de que el Juzgado Segundo de Control, a cuya orden fue puesto el ciudadano Thomas Enrique González, no resolvió sobre la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público respecto de la imposición en su contra de la medida de privación judicial de libertad, por ende no dictó el decreto de detención judicial conforme lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual significa que, su detención preventiva se mantuvo con inobservancia de las prescripciones legales. Que, al no haber fijado el Juzgado agraviante la audiencia para oír al imputado ni decretada su detención judicial mediante auto fundado –como se acotó– mal podía el accionante impugnarla mediante el ejercicio de las vías judiciales ordinarias. De lo anterior se colige que, la detención preventiva del hoy accionante, al no haber sido dictada en observancia de los preceptos legales y por su permanencia en el tiempo se convirtió en ilegítima, por tanto, la acción de amparo ejercida era bajo la modalidad de hábeas corpus.

Dispositiva

CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 8 de abril de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por la abogada MILETZI BUENO R., Defensora Pública Tercera Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Vargas, en su carácter de defensora del ciudadano THOMAS ENRIQUE GONZÁLEZ, contra la actuación del Juzgado Segundo de Control del señalado Circuito Judicial Penal. ACUERDA remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales y al Fiscal General de la República.

Palabras clave

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