Sentencia N° 3453 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3453, Exp. 05-2071, 11/11/2005
Expediente05-2071
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónPublíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Resumen
La Sala Constitucional revisa la decisión del Tribunal Quinto de Ejecución que desaplicó el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la ciudadana Cibell Naime Yordi. Se destaca que la desaplicación de normas debe ser notificada a todas las partes involucradas en el proceso penal para garantizar el derecho a la defensa y la posibilidad de impugnación. La Sala ordena al Tribunal que informe sobre la notificación a las partes y la existencia de víctimas en el proceso.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha asentado, en diversas oportunidades, que sólo las sentencias definitivamente firmes son las que pueden ser objeto de revisión, por lo que al tratarse en el presente caso de la remisión de una decisión en la que existe un control de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por parte de un Tribunal de la República, la cual fue dictada indebidamente con el cómputo de la pena, es menester que se tenga evidencia cierta, de que el pronunciamiento enviado a esta Sala realmente tiene ese carácter, a pesar de que ello fue afirmado por el Tribunal solicitante. En efecto, cabe aclarar que el Tribunal Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas elaboró de nuevo el cómputo del tiempo de la condena que le queda por cumplir a la ciudadana Cibell Naime Yordi, y en el mismo acto desaplicó el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando debió dictar, por un lado, un auto haciendo uso del control difuso de la constitucionalidad, para que pudiera ser impugnado a través del recurso de apelación, y por el otro, el referido cómputo, el cual puede ser atacado a través de observaciones hechas por las partes, como lo señala el artículo 482 eiusdem.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionaldesaplicación de normaejecución de penanotificaciónderecho a la defensacontrol difusoCódigo Orgánico Procesal Penal