Sentencia N° 3453 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3453, Exp. 03-1171, 10/12/2003
Expediente03-1171
PonenteJOSÉ MANUEL. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por varios ciudadanos contra una sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que el a quo no demostró la existencia de violaciones a derechos y garantías constitucionales, y que los apelantes no presentaron pruebas suficientes sobre su situación jurídica. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior y ordenó que otro Juzgado asumiera el conocimiento del caso, enfatizando la necesidad de proteger los derechos de los niños y ancianos afectados por la ejecución de la sentencia.
Extracto de la motiva
El a quo declaró “inadmisible in limine litis” (sic) la acción de amparo interpuesta por los accionantes, contra la sentencia del 22 de julio de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda ya que consideró, que no existía ninguna violación a derechos y garantías constitucional, y porque los accionantes no demostraron en forma alguna, la situación jurídica que invocan a su favor, pues no existen medios probatorios que demuestren el derecho sobre las bienhechurias y el terreno sobre el cual fueron desalojados. Por otra parte, se evidencia que el a quo se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo en contra del acto de ejecución, practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias del Estado Miranda y, declinó la competencia en un Juzgado Distribuidor de Primera Instancia. No comparte esta Sala el referido criterio, pues resulta evidente que existe en la presente causa un factor de conexidad que necesariamente desplazaba la competencia para conocer íntegramente de juicio, hacia el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y como quiera que la sentencia dictada por Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial es la que causa cosa juzgada, y que se evidencia de autos, que los accionantes denuncian que se le conculcaron sus derechos constitucionales, como consecuencia del dispositivo del fallo dictado en la referida sentencia, que ordenó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias del Estado Miranda la ejecución forzosa en su contra, resulta que se origina un desplazamiento de la competencia funcional – por grados o jerárquica- motivado a la continencia que no es sino una litis pendencia parcial, en el sentido de que, entre la causa continente y la causa contenida, hay identidad en sus tres elementos, con la sola diferencia de que el petitum de la causa continente comprende el petitum de la causa contenida, por lo que, se trata de una vinculación de maius ad minori, y por eso, el desplazamiento de la competencia, igual que en los casos de conexidad calificada se debe realizar hacia el tribunal que conozca de la causa continente, que es la causa principal, esto es, el forum continentiae causarum; por lo tanto, en el presente caso se existe un fuero atrayente y correspondía al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el conocimiento íntegro de la presente acción de amparo. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercida por los accionantes contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y REVOCA la decisión dictada el 21 de abril de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró “inadmisible in limine litis” (sic) la acción de amparo intentada por los ciudadanos SIMÓN ANTONIO ORTIZ, EUGENIA JOSEFINA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, JOEL ALFONSO DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, MELAIDY ASTRID ROA DE DOMÍNGUEZ, BERTA ISABEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, BERNABÉ JOSÉ REVETTE ROJAS, LUIS ANTONIO DOMÍNGUEZ SALAZAR, REINA MARISELA DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, WILMER ALFREDO DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, MARYURY MERCEDES CASTILLO DE DOMÍNGUEZ, ÁNGELA ROSA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y contra la ejecución practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias del Estado Miranda, en el juicio que por reivindicación tienen interpuesto los ciudadanos Brígida Gisela Méndez de Cartaya y otros en contra de la ciudadana Desideria Santiaga Rodríguez Domínguez. 2) ORDENA que otro Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que resulte atribuido de competencia en virtud de la distribución de causas, asuma el conocimiento íntegro de la causa y se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo.