Sentencia N° 3452 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3452, Exp. 05-1793, 11/11/2005
Expediente05-1793
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional, en su decisión del 11 de noviembre de 2005, aborda la solicitud de revisión presentada por Diana Elena Hernández Fuenmayor en representación de varios ciudadanos, en relación a la sentencia n° 1565 dictada el 12 de agosto de 2004. Se argumenta que dicha sentencia ha generado violaciones a principios constitucionales y se solicita su revisión por considerarse que su acatamiento podría subvertir el orden público jurídico. Además, se analiza la solicitud de acumulación de causas presentada por los apoderados de 'Inversiones Carolina S.A.' y 'Promotora Inmobiliaria Campo Sol C.A.' en relación a un juicio en curso, concluyendo que es viable la acumulación de los autos debido a la identidad de título y objeto entre las causas.

Extracto de la motiva

La acumulación tiene su fundamento en la realización de dos principios básicos del proceso: el de economía procesal y el de no contradicción. El primero, consiste en el ahorro de tiempo y de recursos en la obtención de la finalidad del proceso, que es realizar el derecho con el mínimo de gastos y esfuerzo; y el segundo, principio lógico jurídico según el cual dos conductas no pueden estar en el mismo lugar y tiempo, permitidas y prohibidas, y que en el campo específico de las proposiciones lógicas del derecho procesal, postula que dos sentencias contradictorias pasadas en autoridad de cosa juzgada, no pueden ser válidas en un mismo lugar y tiempo (cfr. Eduardo Couture: Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 3ra. Ed., Pág. 487). La acumulación de causas, en este sentido, es plenamente aplicable dentro del proceso de revisión, en tanto exista un grado de conexión entre ellas que haga posible que se dicten sentencias contradictorias, pues ello no es sino la aplicación de un principio básico del proceso, como lo es el de uniformidad procesal.

Dispositiva

En virtud de lo anterior ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, proceder a la acumulación de la causa contenida en el expediente 2005-000201, a la causa contenida en el expediente 2004-001925, para su resolución conjunta, de conformidad con los alegatos expuestos en la presente decisión Así se decide.

Palabras clave

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