Sentencia N° 3452 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3452, Exp. 03-0483, 10/12/2003
Expediente03-0483
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-10
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la Sociedad Agropecuaria Guasimales y El Perro C.A. en relación a la acción de amparo constitucional contra resoluciones del Instituto Agrario Nacional. La Sala declaró improcedente la regulación de competencia, argumentando que el sistema de regulación no es aplicable en el proceso de amparo constitucional, el cual debe ser breve y sumario. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Región Zulia-Falcón para que se pronuncie sobre la acción de amparo interpuesta.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al regular la acción de amparo constitucional no hizo una regulación que comprendiera todas las situaciones que de índole procesal se podían presentar en esta materia. En atención a ello, el referido texto legislativo dispuso en su artículo 48 que le resultaban supletorias todas las disposiciones procesales en vigor. Sin embargo, la señalada disposición debe ser interpretada con las debidas restricciones, ya que siendo el amparo una acción especial que se caracteriza por su esencia breve y sumaria, al mismo no siempre le resultan aplicables las normas procesales vigentes, las cuales, en muchos casos, no se corresponden con la referida naturaleza del amparo, por estar enfocadas a regular otros aspectos del procedimiento distintos a la brevedad y celeridad. Estas consideraciones resultan perfectamente aplicables a la figura del recurso de regulación de competencia, por cuanto el mismo, al producir en algunos casos la suspensión del proceso y en otros la imposibilidad de que el juez decida el fondo de la causa, tal y como lo prevé el último aparte del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, resulta inaplicable al proceso de amparo. Así se ha pronunciado la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, cuando en su decisión de fecha 29 de julio de 1992 dispuso lo siguiente: ‘...el legislador, en materia de amparo, tuvo la intención de excluir el sistema de la regulación de competencia como medio de impugnación otorgado a las partes contra la decisión donde se declare competente o incompetente al Juez para conocer del amparo, consagrando únicamente el sistema de conflicto negativo entre jueces, del cual conocerá el Superior respectivo, ya sea entre tribunales de primera instancia, como el suscitado en los tribunales superiores cuando conozcan éstos en primera instancia, caso en el cual sería esta Corte la encargada de solucionar el conflicto. Es decir, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no prevé el sistema de regulación de competencia sino el conflicto de competencia negativo, lo que estaría en comunión con la característica de breve y sumario del procedimiento de amparo’. Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala debe declarar improcedente el recurso de regulación de competencia presentado en la presente causa...

Dispositiva

1) Declara IMPROCEDENTE la regulación de competencia solicitada por el abogado Israel Argüello Landaeta, en su carácter de representante judicial de SOCIEDAD AGROPECUARIA GUASIMALES Y EL PERRO C.A., (AGUAPECA), con ocasión de la sentencia dictada el 3 de octubre de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por dicha persona jurídica, contra las resoluciones números 1619, 1621, 1626, 1627 y 1629, todas del 7 de agosto de 2001, dictadas por el extinto Instituto Agrario Nacional, así como contra la actuación de la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional y el Presidente del Instituto Nacional de Tierras y, en consecuencia, declinó la competencia en el Juzgado Superior Agrario de la Región Zulia-Falcón. 2) ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Agrario de la Región Zulia- Falcón. Remítase igualmente copia certificada del presente fallo, a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, para que el último tribunal remita el expediente original al Juzgado Superior antes referido. Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalregulación de competenciaresoluciones administrativasInstituto Agrario Nacionalderechos constitucionalesdue processtutela judicialmedida cautelar

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca