Sentencia N° 3451 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3451, Exp. 03-0325, 10/12/2003
Expediente03-0325
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de diciembre de 2003, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Ely José Roa Contreras contra la omisión de la Sala Tercera de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ejecutar una decisión que ordenaba la entrega de su título de bachiller. La Sala fundamentó su decisión en que el escrito de la acción no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se especificaron claramente las acciones que violaban los derechos del accionante.
Extracto de la motiva
Una vez analizada la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante, contra “la omisión de la Sala Tercera de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a ejecutar su decisión que le ordenó a la Zona Educativa del Estado Táchira la entrega del título de bachiller, también puede tenerse como ente agraviante a la referida Zona Educativa del Estado Táchira, por negarse a entregarme mi título de bachiller”, esta Sala observa: Luego de haber realizado un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala comparte que el argumento sostenido por el accionante en su escrito de apelación, relativo a que el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción fue realizado después que el juzgador se había pronunciado sobre el fondo del asunto, situación que a su criterio subvirtió el orden procesal de la sentencia apelada, ya que el juzgador no señaló la razón legal para adentrarse al conocimiento del fondo del asunto habiendo declarado inadmisible la acción. En efecto, estima la Sala que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Táchira, no debió entrar a conocer del fondo de la acción de amparo interpuesta, en virtud de que el escrito de la presente acción no cumplió con los extremos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el accionante no señaló ni demostró, en el escrito de solicitud de la acción interpuesta, ni en su escrito de corrección consignado posteriormente, cuáles fueron las acciones que fueron denunciadas como violatorias de los derechos constitucionales y de qué manera se materializaron, lo que ocasionó su inadmisibilidad, de conformidad con lo dispuesto con lo dispuesto el artículo 19 eiusdem, y así de decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta contra “la omisión de la Sala Tercera de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a ejecutar la decisión que le ordenó a la Zona Educativa del Estado Táchira la entrega del título de bachiller, también puede tenerse como ente agraviante a la referida Zona Educativa del Estado Táchira, por negarse a entregarme mi título de bachiller” y, en consecuencia, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Ely José Roa Contreras, contra el fallo que dictó Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 7 de octubre de 2002, el cual se CONFIRMA en los términos señalados en el presente fallo.
Palabras clave
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