Sentencia N° 3450 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3450, Exp. 05-1987, 11/11/2005
Expediente05-1987
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónNO ACEPTA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Gerardo Antonio Medina Sánchez contra un acto administrativo del Consejo Legislativo del Estado Delta Amacuro. El Juzgado Superior Quinto Agrario se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Constitucional. Sin embargo, la Sala determinó que el acto administrativo no era de carácter normativo y que la competencia correspondía a los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo. Por lo tanto, la Sala no aceptó la declinatoria de competencia y ordenó devolver el expediente al Juzgado Superior para su tramitación inmediata.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer del presente caso y, al respecto, observa que el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso-Administrativo declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Gerardo Antonio Medina Sánchez, en su carácter de Contralor del Estado Delta Amacuro, contra el acto administrativo dictado por el Consejo Legislativo del Estado Delta Amacuro, en la sesión ordinaria del 20 de septiembre de 2005, de conformidad con el artículo 336.9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al considerar que estaba ante una controversia constitucional entre órganos del Poder Público, originada en un conflicto de autoridades. Esta Sala en sentencia n° 226 del 18 de febrero de 2003 caso: Distrito Metropolitano de Caracas, señaló que existen dos elementos objetivos que permiten calificar un concreto conflicto como una controversia constitucional: (i) debe suscitarse entre órganos del Poder Público, entendiendo por éstos los distintos entes de consagración constitucional que conforman el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional (que, a su vez, se encuentra integrado por los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral) ex artículo 136 de la Constitución; y, (ii) debe suscitarse con ocasión del ejercicio de facultades, competencias o atribuciones previstas por la Constitución, como máximo cuerpo normativo que diseña y ordena la estructura orgánica del Estado. Pues bien, adaptando ello al caso de autos tenemos que el acto administrativo dictado por el Consejo Legislativo del Estado Delta Amacuro, contra el cual se solicitó la tutela constitucional, no es de carácter normativo ni tampoco fue dictado en ejecución directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la destitución se llevó a cabo conforme a la Ley para la Designación y Destitución del Contralor o Contralora del Estado, es decir, con base en una ley especial, motivo por el cual, y en atención a lo expuesto, esta Sala constata que en el presente caso no está dada la controversia constitucional declarada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso-Administrativo de la Región Sur Oriental. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la declinatoria de competencia declarada el 23 de septiembre de 2005, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso-Administrativo de la Región Sur Oriental y, ordena DEVOLVER el expediente a dicho Tribunal para que tramite de manera inmediata la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Gerardo Antonio Medina Sánchez, contra el acto administrativo dictado por el Consejo Legislativo del Estado Delta Amacuro, en la sesión ordinaria del 20 de septiembre de 2005. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso-Administrativo de la Región Sur Oriental. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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