Sentencia N° 3450 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3450, Exp. 02-2021, 10/12/2003
Expediente02-2021
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró con lugar la apelación interpuesta por Jesús David Pérez Morales contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional de Doris Elena Pérez de Pernía. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible debido a que la accionante había ejercido previamente un recurso de apelación, lo que cerraba la posibilidad de interponer el amparo. La Sala revocó la sentencia del Juzgado Superior y declaró inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Una vez analizada la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante, contra el auto que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 1 de marzo de 2002, esta Sala observa: Luego de haber realizado un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala evidencia que el criterio sostenido por el referido Juzgado Superior, al declarar con lugar la acción de amparo interpuesta, no estuvo ajustado a derecho, ya que de autos se puede constatar que tal y como fue señalado por el a quo en la sentencia apelada, el 8 de marzo de 2002, la accionante había ejercido el recurso de apelación contra la sentencia que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, circunstancia que le impedía a la accionante interponer la acción constitucional, en virtud de la existencia del recurso de apelación contra la sentencia accionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la ciudadano Jesús David Pérez Morales contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 23 de mayo de 2002, el cual se REVOCA en los términos antes expuesto; 2.- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por Doris Elena Pérez de Pernía contra el auto dictado el 1 de marzo de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 3.- ORDENA la notificación del presente fallo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales correspondientes.

Palabras clave

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