Sentencia N° 345 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0345, Exp. 22-0896, 18/03/2025
Expediente22-0896
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por la ciudadana ACLILIA MARÍA ZAPATA ALFONZO, quien impugnó la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia que declaró sin lugar su acción mero declarativa de concubinato. La Sala concluyó que no se demostró la existencia ni la temporalidad de la relación alegada, y que la decisión del tribunal de instancia se ajustó a los principios constitucionales y legales aplicables a este tipo de acciones.
Extracto de la motiva
la decisión objeto de revisión constitucional cometió infracción de ley procesal en sentido estricto, al negarle la aplicación de la confesión ficta a los demandados por no contestar la demanda, ni promover nada que le favoreciera, debiendo considerar confesos a los demandados que por omisión de cargas procesales, admitieron los hechos que se alegaron en la demanda. Por último, señaló el apoderado judicial de la peticionante que la sentencia incurre en el vicio de error de juzgamiento al valorar las documentales relacionadas con el acta de defunción y la constancia de concubinato como instrumentos no fehacientes ni veraces, obviando que tales documentales gozan de la presunción de veracidad y certeza; concluyendo en este sentido, que por los argumentos expresados en ese escrito de solicitud de revisión constitucional, sea declarado ha lugar y en consecuencia se anule la sentencia dictada el 12 de febrero de 2021, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo.
Dispositiva
Se declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, propuesta por el abogado Miguel Antonio Ledón Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ACLILIA MARÍA ZAPATA ALFONZO, de la sentencia dictada el 12 de febrero de 2021, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo.
Palabras clave
concubinatoconfesión fictapruebaserror de juzgamientoinfracción de leysentenciaprocedimiento civil