Sentencia N° 345 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0345, Exp. 22-0500, 28/04/2023
Expediente22-0500
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Miriam Beatriz de León Veloz, en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones. Se establece que ha transcurrido un lapso de seis meses sin el impulso procesal necesario, lo que se califica como abandono del trámite. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se impone una multa a la parte demandante.

Extracto de la motiva

Efectivamente, en el criterio invocado se establece que quienes soliciten la tutela de sus derechos fundamentales deben mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente, que consiste en el medio constitucional del amparo y ello se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede de manifiesto. Por otra parte, esta Sala no observa que en el caso sub examine se encuentre involucrado un asunto que afecte el orden público que impida la estimación del abandono de trámite como una causa de finalización del procedimiento, toda vez que no se evidencia que los hechos supuestamente violatorios de derechos constitucionales afecten a una parte de la colectividad o al interés general que inciten al caos social, más allá de los intereses particulares de la accionante (vid. sentencia n.° 1.207 del 6 de julio de 2001).

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del amparo constitucional interpuesto por los abogados Oscar Borges Prim, Carmerys Materano Medina y Roxana Marcano, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MIRIAM BEATRIZ DE LÉON VELOZ, en contra de la sentencia dictada el 6 de junio de 2022 por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional incoado por los apoderados judiciales de la ciudadana MIRIAM BEATRIZ DE LÉON VELOZ. TERCERO: se IMPONE multa a la parte demandante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales. CUARTO: ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones respectivas de la presente decisión.

Palabras clave

amparotutela judicialinterés procesalabandonos de trámitederechos fundamentales

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