Sentencia N° 345 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0345, Exp. 22-0446, 13/07/2022
Expediente22-0446
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por María Francia Rodríguez Pérez, quien impugnó una decisión del Tribunal Superior Tercero que confirmó una sentencia de restitución internacional de sus hijas a favor de Iván Alberto Hernández Rodríguez. La Sala declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandante, confirmando la decisión del tribunal inferior que había declarado con lugar la restitución internacional.
Extracto de la motiva
La recurrida no solo peca de inmotivación al no realizar el análisis y valoración del bagaje probatorio aportado por las partes, sino que además incurrió en el vicio de silencio de pruebas, pues solo se limita a mencionar en el contenido de la sentencia la existencia de solo dos (2) elementos probatorios que se produjeron durante la sustanciación de la apelación, como lo fueron las posiciones juradas absueltas en forma recíproca a las partes y la declaración de parte, sin ni siquiera mencionar todos los demás medios probatorios aportados por las partes, quien quebranta y omite formas sustanciales de los actos, específicamente la forma de las sentencias, con los cuales menoscaba el derecho a la defensa, y también se violentan los principios constitucionales de expectativa plausible, confianza legítima, seguridad jurídica y estabilidad de criterio, la violación al debido proceso, y del principio de legalidad de las formas procesales, con la infracción de los artículos 7, 12, 15 243 y 509 CPC (sic). En aplicación de la sentencia vinculante 097 emitida por esta SCON-TSJ en fecha 14 de mayo de 2019 y del criterio establecido en la sentencia de esta misma SCON-TSJ fecha 19 de febrero de 2020, el Juez del Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución ordenó la remisión de la causa al Juzgado Tribunal 33° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución en cuanto a la causa No. AP51-V-2022-002169 y el cuaderno separado AH52-X-2022-00215. El Juzgado Tribunal 33° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución procedió en fecha 12 de abril de 2022, a realizar la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación, la declaró terminada y remitió los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que se procediera a la remisión a un Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, correspondiéndole por distribución reglamentaria el conocimiento de la causa al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, quien mediante auto del 13 de abril de 2022 fijó la oportunidad procesal para celebrar la audiencia de juicio, la cual tuvo lugar los días 22 y 25 de abril de 2022, fecha en la cual se procedió a la lectura del dispositivo de la sentencia que fue publicada en fecha 28 de abril de 2022. En ese sentido, señala que llama poderosamente la atención que una de las co-apoderadas del solicitante de la restitución internacional Iván Hernández Rodríguez, ocultara la tramitación, sustanciación y decisión del procedimiento de Amparo Constitucional que incoó en mi contra dicho ciudadano, el cual fue conocido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de ese Circuito Judicial, quien procedió a dictar sentencia en fecha 7 de agosto de 2018, declarando inadmisible en forma sobrevenida dicha acción constitucional, la cual fuera sustanciada y decidida en el expediente AP51-O-2018-006945, estos hechos, que sirvieron de fundamento para la referida acción constitucional tienen una íntima relación con los hechos debatidos en el procedimiento de restitución internacional que debió originar, como consecuencia jurídica inmediata, en aplicación de los criterios vinculantes establecidos en la sentencia 097 emitida por esta SCON-TSJ en fecha 19 de febrero de 2020, que sirvió de fundamento para la remisión que hiciera el Tribunal Trigésimo Segundo (32°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución al Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución del mismo Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debió operar en la etapa de juicio en cuanto a la admisión, evacuación de las pruebas y posterior decisión.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 29 de abril de 2022, por la ciudadana MARÍA FRANCIA RODRIGUEZ PÉREZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2022, por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se CONFIRMA en todos y cada uno de sus términos la sentencia de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022).
Palabras clave
amparo constitucionalrestitución internacionalderechos de custodia