Sentencia N° 345 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0345, Exp. 18-0116, 11/05/2018
Expediente18-0116
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-05-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Isaac Becerra Herrera contra el Consejo Nacional Electoral, debido a su exclusión como candidato a la Asamblea Nacional Constituyente en 2017. La Sala Electoral había declinado la competencia a la Sala Constitucional, que aceptó la declinatoria y se declaró competente para conocer el caso. Sin embargo, se declaró inadmisible la acción de amparo por ser irreparable, dado que las elecciones ya se habían llevado a cabo.
Extracto de la motiva
motivado a que he visitado todas las instancias regulares, notando con preocupación que no existe un criterio claro coherente en darme una respuesta; están lesionando mi derecho a [la] Participación Política en relevante acontecimiento histórico, el tiempo conspira en contra a mi participación en este proceso Constituyente, quien me garantiza este daño reparatorio, es contrasentido pretender configurar se me impone la estrechez, en tal eventualidad todo ciudadano tendrán el deber de colaborar en el restablecimiento efectivo de sus peticiones a través de las instituciones. Hasta ahora, no veo las razones.- (sic) claras y convincentes de parte del (CNE), en no ser Admitida mi Candidatura a la Asamblea Nacional Constituyente ‘Ciudadana (sic) y Popular, En donde hice entrega de todos los recaudos correspondiente a mi postulación a La Asamblea Nacional Constituyente 2017, Lista Sectorial, por Iniciativa Propia, en la temática numero (sic) 05 de las Bases Comiciales, según planilla de Pre-Postulación Nro.- Co17-13-11-70-4- 00000-0059724 a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo Nr.-07, dictada durante decreto Nro.-2.878 publicado en Gaceta Oficial Nro.- 41.156”. En virtud de lo anterior, la parte accionante expresa que, “...en vista en no haber un pronunciamiento d
Dispositiva
1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional, ejercida por el ciudadano FRANCISCO ISAAC BECERRA HERRERA, asistido por el abogado Henry Ohotoniel Carranza, contra el Consejo Nacional Electoral “(...) por causa de exclusión como candidato a la Asamblea Nacional Constituyente Ciudadana y Popular 2017(...)”. 2.- INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
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