Sentencia N° 345 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 345, Exp. 15-1316, 16/05/2016
Expediente15-1316
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Signorino Giardina, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Gran Marina Tucacas, contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar la apelación de la parte demandada. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior vulneró derechos fundamentales al no considerar adecuadamente el cumplimiento de órdenes del Cuerpo de Bomberos y la falta de convocatoria a la Asamblea de copropietarios para decisiones que afectan las áreas comunes del condominio. La Sala, al analizar los alegatos, determinó que la Junta Directiva actuó en cumplimiento de un mandato administrativo y que la sentencia impugnada no respetó el debido proceso, por lo que se acordó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia del Juzgado Superior mientras se decide el fondo del amparo. Finalmente, se ordenó la notificación del Juzgado Superior para que comparezca ante la Sala Constitucional y se fije la audiencia correspondiente.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta contra la sentencia que dictó, el 18 de septiembre de 2015, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida el 09 de julio de 2015, así como su aclaratoria, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la referida circunscripción judicial, en el marco de un juicio de nulidad de acuerdo incoado contra la Junta de Condominio del Conjunto Residencial y Vacacional Gran Marina Tucacas y de la Asociación Civil Gran Marina Tucacas, por Mario José Pennesi Vannucci y Camelia Garcia Sala; nulo el acuerdo de la Junta de Condominio referido al derribo de la pared del lindero este, así como el traslado de todas las embarcaciones con eslora superior a veinticuatro pies a las instalaciones del sector 2 de la marina del conjunto residencial turístico en referencia. Ordenó igualmente la accionada, la construcción de manera inmediata de la pared ubicada en el lindero este antes descrito, con el peculio particular de los ciudadanos Mario Signorino, Faruck Richani Tesorero, Humberto Vieira y Alberto Lepage; así como el retiro de todas las embarcaciones con eslora superior a veinticuatro pies de las áreas comunes del Conjunto Residencial Vacacional Gran Marina Tucacas, a los miembros de la Junta De Condominio Del Conjunto Residencial Vacacional Gran Marina Tucacas y de la Asociación Civil Gran Marina, así como a todos los propietarios; para lo cual se concedió un lapso perentorio de siete (7) días contados a partir de que la decisión quedase definitivamente firme. Ahora bien, a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente acción de amparo, se advierte que la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Respecto a la admisibilidad de la pretensión sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que estableció el artículo 6 eiusdem y las previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en tales causales, la pretensión es admisible. Así se decide.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano MARIO SIGNORINO GIARDINA, actuando en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial y Vacacional Gran Marina Tucacas y de la Asociación Civil Gran Marina Tucacas, asistido por el abogado Andrés Núñez Landáez. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- Se ACUERDA medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida el 09 de julio de 2015, así como su aclaratoria, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la referida circunscripción judicial. 4.- ORDENA la notificación del Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se entenderá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 5.- ORDENA a dicho Juzgado, una vez recibida la notificación correspondiente, haga saber de manera inmediata a la parte demandante en el juicio principal, sobre el contenido de la decisión de autos. Después del cumplimiento la actuación ordenada, el referido Juzgado Superior informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 6.- Se ORDENA la notificación del representante del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 7.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que dentro de los cuatro (4) días siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral.

Palabras clave

amparo constitucionalJunta de CondominioEstado Falcónderecho al debido proceso

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