Sentencia N° 345 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 345, Exp. 13-1172, 26/03/2015
Expediente13-1172
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Albéniz José Mena Vidal contra la sentencia N° 2013-1507 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión se basa en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios, específicamente el recurso de apelación, que el accionante no ejerció. La Sala argumenta que la acción de amparo no debe ser un medio sustitutivo de los recursos procesales ordinarios y que el agraviado debe agotar las vías judiciales antes de recurrir al amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión N° 2013-1507 dictada el 5 de agosto de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró: “1. ACEPTA la COMPETENCIA que le fuere declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALBÉNIZ JOSÉ MENA VIDAL, debidamente asistido por la Abogada Luz Stella Guerrero, contra el JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL. 2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta”, contra la “…falta de pronunciamiento de la Ciudadana Jueza Superior en lo Contencioso Administrativa (sic) de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en lo referente a las diligencias de fechas 30 de marzo de 2012, 19 de febrero de 2013 y 19 de marzo de 2013, [mediante las cuales solicitó] se nombrase a un perito experto que complementase la sentencia que la Corte Segunda [de lo Contencioso Administrativo] dictó en fecha 22 de julio de 2010, expediente número AP42-0-2010-000054 con la ponencia del Magistrado Emilio Ramos González, la cual no ha podido ser ejecutada por denegación de justicia, en virtud de que en la actualidad entró en vigencia la novísima Ley Orgánica del Trabajo, de (sic) los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), específicamente en lo concerniente al Artículo (sic) 91 de la misma…”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ALBÉNIZ JOSÉ MENA VIDAL, titular de la cédula de identidad N° 13.735.998, asistido por la abogada Del Valle Coromoto Narváez Francis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.652, contra la sentencia N° 2013-1507, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 5 de agosto de 2013. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicialdenegación de justiciajurisdicción ordinariaderechos constitucionalesLey Orgánica de Amparo