Sentencia N° 345 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 345, Exp. 14-0145, 02/05/2014
Expediente14-0145
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Frank García Díaz en representación de Eleazar Alejandro Plancha Orozco, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. La Corte había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional por considerar que cesó la presunta violación de derechos constitucionales al haberse remitido el caso al tribunal correspondiente. La Sala verifica que el recurso fue presentado de forma extemporánea, ya que transcurrieron más de tres días desde la notificación de la decisión apelada hasta la interposición del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La parte accionante planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos: Que “[e]n fecha 9 de octubre de 2013 se llevó a cabo la realización de la audiencia preliminar acordando el respectivo pase a juicio sin que a la presente fecha se remita al tribunal de juicio respectivo, sin tomar en cuenta que el ciudadano agraviado se encuentra detenido y han transcurrido más de dos meses desde la realización de la audiencia preliminar hasta la fecha violentando con ello el debido proceso y lapsos de ley siendo prohibitivo para los jueces violentar los lapsos ya que estos (sic) son de orden público”. Que “[l]a acción de la juez Segunda de Control del Estado Monagas tiende a violentar el debido proceso señalado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna ya que esta violación de los lapsos establecidos en la ley quebranta ese sagrado derecho fundamental al debido proceso y aunque exista una acción posterior a la interposición de la acción que se interpone con este escrito ya el lapso fue vulnerado y quebrantado y por ende considera quien aquí suscribe que debe admitirse la presente acción de amparo constitucional, sustanciando conforme a derecho y en la definitiva declarando con lugar, solicitando en consecuencia se eleve la presente irregularidad a la Inspectoría General de Tribunales por los ilícito disciplinarios cometidos por el juez de control en el manejo de la causa (…)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el abogado Frank García Díaz defensor del ciudadano ELEAZAR ALEJANDRO PLANCHA OROZCO, ya identificados, contra la decisión dictada el 17 de enero de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que ejerciera el referido ciudadano, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En consecuencia, FIRME, el fallo del a quo. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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