Sentencia N° 345 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 345, Exp. 12-1149, 16/04/2013
Expediente12-1149
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por varios diputados del Consejo Legislativo del Estado Lara, en relación a la elección de la Junta Directiva para el periodo 2012. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo, considerando que el acto impugnado era un acto emanado de un órgano deliberante estadal, dictado en ejecución directa de la Constitución. Sin embargo, la Sala declaró el decaimiento del objeto del recurso, ya que la elección de la Junta Directiva para el periodo 2012 no estaba vigente al momento de la decisión, dado que ya se había realizado una nueva elección para el periodo 2013-2014. Por lo tanto, se concluyó que no había interés en decidir sobre el recurso de nulidad, resultando inoficioso el pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada. Finalmente, la Sala declaró que el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad carecía de objeto y se archivó el expediente.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Aprecia esta Sala que en el caso de autos los demandantes denunciaron la inconstitucionalidad del acto de elección de la Junta Directiva del Consejo Legislativo del Estado Lara para el periodo 2012, el cual estimaron violatorio de los derechos constitucionales previstos en los artículos 49, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La elección de la Junta Directiva del Consejo Legislativo del Estado Lara para el periodo 2012-2013, como todo acto comicial, tiene una duración predeterminada, específicamente de un año (1) al comienzo de cada periodo constitucional, al cabo del cual, debe ser sustituida por otra. En tal sentido, este órgano jurisdiccional aprecia por hecho notorio comunicacional que en la primera sesión ordinaria del presente año, celebrada el sábado 5 de enero de 2013, el Consejo Legislativo del Estado Lara, en cumplimento a lo establecido en los artículos 4 y 5 de su Reglamento Interior y de Debates eligió a una nueva Junta Directiva para el período 2013-2014, conformada por el diputado Luis Jonás Reyes Flores, como Presidente, el diputado Luis Contreras Hernández como

Dispositiva

1.- Que acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer el recurso de nulidad, ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos GRACE LUCENA, ERNESTO SEPÚLVEDA, OMAR JIMÉNEZ y ZENAIDA VELÁSQUEZ DE SALAS, actuando con el carácter de Diputados y Diputadas Principales del Consejo Legislativo del Estado Lara, asistido por el abogado Ángel Alfredo Ocanto Azuaje, ya identificados contra “…La Elección de Junta Directiva para el periodo 2012 contenida en el Acta de Sesión ordinaria N° S/N de fecha 05-01-2012 del Consejo Legislativo del Estado Lara…”. 2.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto contra la elección de la Junta Directiva para el periodo 2012 contenida en el Acta de Sesión Ordinaria N° S/N del 5 de enero de 2012 del Consejo Legislativo del Estado Lara.

Palabras clave

inconstitucionalidadelecciónJunta DirectivaConsejo Legislativodecaimientorecurso de nulidad

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