Sentencia N° 345 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 345, Exp. 07-1837, 20/03/2012
Expediente07-1837
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-03-20
DecisiónLA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en el recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal General de la República contra el artículo 131 de la Constitución del Estado Delta Amacuro. Se argumenta que hubo inactividad procesal por parte de la accionante desde el 11 de agosto de 2009 hasta el 8 de junio de 2011, superando el plazo de un año establecido por la ley para la extinción de la instancia.
La decisión se fundamenta en la aplicación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil, que establecen que la inactividad de las partes puede llevar a la perención de la instancia. La Sala considera que, al haber transcurrido más de dos años sin actividad, se hace necesario declarar la perención de oficio.
Finalmente, se deja sin efecto la medida cautelar dictada el 12 de marzo de 2008, que suspendía los efectos del artículo 131 de la Constitución del Estado Delta Amacuro, y se ordena el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
Tal y como lo apuntó el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional, de las actas que conforman el expediente se verifica la inactividad por parte de la accionante en el presente procedimiento de nulidad desde el 11 de agosto de 2009 hasta el 8 de junio de 2011, oportunidad en la que la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, con el carácter de autos, solicitó la reactivación de la presente causa.
Ahora bien, el aparte quince del artículo 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente para el momento en que se produjo la paralización de la causa, dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia”.
La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ, actuando para el momento en que se interpuso la acción, con el carácter de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, contra el artículo 131 de la Constitución del Estado Delta Amacuro. Se deja sin efecto la medida cautelar dictada por esta Sala Constitucional el 12 de marzo de 2008, que suspendió los efectos del artículo 131 de la Constitución del Estado Delta Amacuro. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.