Sentencia N° 345 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 345, Exp. 09-1222, 24/03/2011
Expediente09-1222
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Gabriel Romero Gavidia en representación de Javier Antonio Castro Gutiérrez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que la acción de amparo era improcedente in limine litis, ya que la supuesta violación de derechos había cesado con la presentación del imputado ante el Tribunal de Control. La Sala revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y declaró sin lugar el recurso de apelación, reafirmando que no hubo violación de derechos constitucionales en el proceso penal seguido contra el demandado.

Extracto de la motiva

La acción de amparo contra actos jurisdiccionales ha sido concebida en nuestra legislación como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales, con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los órganos jurisdiccionales. En este orden de ideas, para dicha acción, se han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar.

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Gabriel Romero Gavidia, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JAVIER ANTONIO CASTRO GUTIÉRREZ, contra la decisión dictada el 7 de agosto de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. 2.- REVOCA la decisión recurrida. 3.- Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

tutela judicialmotivaciónamparoderechos constitucionalesCorte de Apelacionesprivación de libertad

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