Sentencia N° 345 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 345, Exp. 08-1419, 27/03/2009
Expediente08-1419
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-03-27
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la Procuraduría General del Estado Monagas contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La acción se fundamenta en la supuesta violación de derechos constitucionales, específicamente el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, en el contexto de un recurso contencioso administrativo funcionarial relacionado con la destitución de un funcionario público. La Sala argumenta que la acción de amparo no debe ser utilizada como una tercera instancia para replantear asuntos ya decididos por los tribunales de la causa. Se concluye que la Corte Segunda actuó dentro de su competencia y no incurrió en violaciones a derechos constitucionales, por lo que la acción de amparo es declarada improcedente desde su inicio. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, que reafirma la importancia de la protección de los derechos y garantías constitucionales sin permitir la revisión de decisiones ya tomadas por instancias inferiores.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada el 24 de abril de 2008, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General del Estado Monagas, contra el fallo dictado el 29 de noviembre de 2006 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio contencioso funcionarial interpuesto por el ciudadano Hernán Enrique Albarrán. Al respecto, la Sala debe reiterar que la acción de amparo está destinada exclusivamente a la protección de derechos y garantías constitucionales presuntamente lesionados y, en consecuencia, no debe ser entendida ni utilizada como una tercera instancia, en la que puedan replantearse los asuntos, argumentos o pruebas analizados y valorados por los tribunales de la causa, o invocarse los errores de juzgamiento en que pudieran haber incurrido los órganos jurisdiccionales. Ciertamente, en torno a este aspecto, se ha pronunciado la Sala en decisión del 27 de julio de 2000 (caso: Seguros Corporativos, SEGUCORP, C.A. y Agropecuaria Alfil S.A.), en la que señaló lo siguiente: “(…) en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución. No se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, ni de la sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses, se trata de la reafirmación de los valores constitucionales…”. En el presente caso, la parte actora pretende plantear los mismos argumentos explanados en la apelación ante la jurisdicción contencioso administrativa, en torno a la presunta inversión de la carga de la prueba y a la valoración de las pruebas presentadas en el juicio, tratando de convertir a este juzgador constitucional en una tercera instancia, con la finalidad de que se revise nuevamente el fondo del asunto planteado en la causa principal -querella funcionarial-.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo constitucional ejercida por la Procuraduría General del Estado Monagas, contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoderechos constitucionalescarga de la pruebatutela judicialdebido procesosentenciacontencioso administrativofuncionario público

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca