Sentencia N° 345 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 345, Exp. 07-1796, 07/03/2008
Expediente07-1796
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Román Argotte Mota y Alí Zambrano Hernández, en representación de Rosa Marina Álvarez Santeliz y otras funcionarias jubiladas del Ministerio del Poder Popular para la Salud. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación activa de las demandantes, quienes no demostraron su vinculación con la Asociación de Enfermeras y Enfermeros Jubilados y Pensionados de Venezuela, que sería la única legitimada para interponer la acción. La Sala establece que la omisión del Ministro en dar respuesta a la petición no constituye un agravio a los derechos de las demandantes, ya que no se acreditó su condición de afectadas.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por los abogados Román Argotte Mota y Alí Zambrano Hernández, en su carácter de apoderados judiciales de un conjunto de “funcionarias jubiladas del sector público”, contra la omisión del Ministro del Poder Popular para la Salud, en dar respuesta al recurso jerárquico incoado por la Asociación de Enfermeras y Enfermeros Jubilados y Pensionados de Venezuela (AENJUVE), ante la negativa de la Dirección General de Recursos Humanos Coordinación de Egresos de Empleados de dicho Ministerio, en la persona de su Director, de emitir pronunciamiento sobre el requerimiento formulado el 27 de octubre de 2006 por esa organización gremial. Al respecto, esta Sala advierte, luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, que no cursa en autos instrumento alguno a través del cual se pueda constatar que las funcionarias jubiladas accionantes en amparo forman parte de la Asociación de Enfermeras y Enfermeros Jubilados y Pensionados de Venezuela (AENJUVE) la cual, en principio, sería la única legitimada para interponer la presente acción de protección constitucional, en vista de que fue ésta quien actuó en sede administrativa y a la que se le habría violado el derecho de petición. En este sentido, este órgano jurisdiccional estima imperioso precisar que en materia de amparo constitucional la legitimación activa corresponde a quien se afirma agraviado en sus derechos constitucionales; y, en el caso sub júdice, las accionantes no demuestran en modo alguno su vinculación con la Asociación de Enfermeras y Enfermeros Jubilados y Pensionados de Venezuela, supuesta agraviada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Román Argotte Mota y Alí Zambrano Hernández, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSA MARINA ÁLVAREZ SANTELIZ y otras, contra el Ministro del Poder Popular para la Salud. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.