Sentencia N° 345 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 345, Exp. 06-0278, 01/03/2007
Expediente06-0278
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por María Lucila Mora de Arellano contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida, que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelante alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, debido a la falta de notificación del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME). La Sala consideró que la inadmisibilidad fue incorrecta, ya que la omisión denunciada no era recurrible por otros medios, y revocó la decisión del a quo, ordenando que se verifique la notificación en el proceso de amparo.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala Constitucional hacer un pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la apelación que ejerció la parte actora contra la decisión del a quo constitucional, por cuanto el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida remitió el expediente continente de la causa sin que, previamente, hubiese decidido sobre su admisión, lo cual constituye una omisión que, en lo sucesivo, debe evitar dicho Juzgado Superior para que no se produzcan retrasos innecesarios en el servicio de administración de justicia. En ese sentido, se observa que, no obstante la omisión respecto del pronunciamiento sobre la admisión del recurso, el a quo constitucional dejó constancia de la tempestividad de su interposición cuando señaló que: '…el 14 de febrero de 2006, vencieron los tres (03) días de despacho previstos en el precitado artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, que desde la publicación del fallo transcurrieron los días, jueves 09, lunes 13 y martes 14 de febrero de 2006, y que hoy, lunes (sic) 15 de febrero de 2006, es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso' (folio 305), por tanto el recurso que se interpuso resulta admisible, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: PRIMERO: declara CON LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 08 de febrero de 2006. SEGUNDO: REVOCA la decisión objeto de apelación que declaró INADMISIBLE la pretensión de tutela constitucional que incoó MARIA LUCILA MORA DE ARELLANO, contra la supuesta omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el proceso de amparo que propuso contra el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME). TERCERO: REPONE la causa al estado de que el a quo constitucional se pronuncie, previa verificación de la realización o no de la notificación en el proceso originario de amparo, sobre la admisibilidad de la pretensión de tutela constitucional, sin la consideración de la causal que preceptúa el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Palabras clave

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