Sentencia N° 345 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 345, Exp. 03-0502, 11/03/2004
Expediente03-0502
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-11
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo contra la sentencia que dictó el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 11 de junio de 2001. INADMISIBLE la pretensión de amparo contra la omisión de pronunciamiento de dicho Juzgado sobre la solicitud de medida preventiva de secuestro.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Bello Osío C.A. contra una sentencia del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que la parte actora intentaba replantear inconformidades ya resueltas en el juicio principal, lo que no es objeto del amparo constitucional. Además, se consideró inadmisible la pretensión de amparo por la omisión de pronunciamiento sobre una solicitud de medida de secuestro, ya que la sentencia definitiva ya había sido dictada.
Extracto de la motiva
Como punto previo la Sala observa que la demanda contiene dos pretensiones y que el a quo no advirtió dicha situación. En consecuencia, la Sala emitirá su pronunciamiento respecto de ambas pretensiones de la siguiente manera: 1. La parte actora impugnó la decisión que dictó el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, porque, según alegó, la misma vulneró sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la igualdad, de petición y a la tutela judicial eficaz por cuanto la sentencia era incongruente pues no se ajustó a lo alegado y probado en autos y porque no resolvió sobre la medida de secuestro que solicitó. En este sentido, señaló que el fallo objeto de amparo suplió a la arrendataria la defensa de falta de legitimación de la demandante -defensa que no se alegó en primera instancia-. Para el demandante la manifestación genérica “niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho” no podía considerarse como el rechazo de su legitimación para el juicio. Indicó, además, que pese a la declaratoria de falta de legitimación, al juzgado supuesto agraviante le correspondía el análisis de todas las pruebas. Por último, alegó que el juzgado supuesto agraviante debió pronunciarse sobre su solicitud verbal de medida de secuestro. Ahora bien, esta Sala observa que la parte actora, por un lado, impugnó los argumentos de derecho y las valoraciones probatorias que realizó el Tribunal de Primera Instancia, cuando conoció en apelación de la demanda de resolución de contrato, demanda que, en definitiva, declaró sin lugar. Al respecto, este Alto Tribunal precisa, una vez más, que los jueces gozan de autonomía e independencia en la decisión de las causas que se someten a su conocimiento; de igual forma, disponen de una amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgamiento. Dentro de este análisis, no puede, por vía de amparo, revisarse los fundamentos que motivan la decisión del Juez, a menos que tales criterios contravengan de manera flagrante derechos constitucionales de las partes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, MODIFICA la sentencia que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 7 de febrero de 2003. En consecuencia, declara: 1. IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo contra la sentencia que dictó el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 11 de junio de 2001. 2. INADMISIBLE la pretensión de amparo contra la omisión de pronunciamiento de dicho Juzgado sobre la solicitud de medida preventiva de secuestro. Ambas pretensiones están contenidas en la demanda de amparo que interpuso INVERSIONES BELLO OSÍO C.A. contra el fallo que pronunció el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.