Sentencia N° 345 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 345, Exp. 01-1655, 26/02/2002
Expediente01-1655
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

El ciudadano Rigoberto Hernández interpuso un amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Octavo de Primera Instancia, alegando violación de su derecho al debido proceso. El Juzgado Superior Quinto declaró con lugar el amparo, pero la Sala Constitucional revocó esta decisión, argumentando que la omisión de pronunciamiento sobre la indemnización de daños y perjuicios no constituía una violación de derechos constitucionales. Finalmente, se declaró improcedente el amparo y se confirmó la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La apelación fue ejercida por el demandante contra la sentencia que profirió el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el amparo propuesto, con base en la configuración de violación de la garantía al debido proceso, por cuanto el tribunal superior que revisó la sentencia del juicio de desalojo y pretensión de indemnización de daños y perjuicios, nada decidió sobre la indemnización. Para sentenciar la Sala observa: La parte demandante deriva la lesión a la garantía constitucional del debido proceso de una omisión de pronunciamiento, por parte de la sentencia que fue recurrida, que no la afecta directamente. En efecto, esta Sala reitera que la tutela constitucional de amparo procede ante la consumación de violaciones o ante amenazas de violación de derechos o garantías constitucionales. En el caso de autos, el presunto agraviado resultó ser el demandado en un juicio de desalojo, en el cual, además, se pretendía obtener una indemnización de daños y perjuicios, a causa de los cánones mensuales de arrendamiento que dejó de pagar. En primera instancia la demanda fue declarada con lugar, por comprobarse que existía el retardo en el pago y en la decisión se hizo expreso pronunciamiento sobre la indemnización que se pretendió. Con ocasión del conocimiento de la apelación contra dicha sentencia, el tribunal de segunda instancia confirmó el fallo objeto de recurso, pero no hizo ningún pronunciamiento sobre la petición de indemnización, sino que sólo se refirió a la pretensión de desalojo. Es contra esta sentencia que el demandante intentó este medio de tutela constitucional para lo que adujo que, porque no hubo condenación al pago de daños y perjuicios, se le causó una lesión a la garantía al debido proceso.

Dispositiva

REVOCA la sentencia que profirió el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de julio de 2001 y, declara IMPROCEDENTE el amparo constitucional que se intentó contra la sentencia que pronunció, el 14 de marzo de 2001, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Se declara SIN LUGAR la apelación que ejerció el ciudadano RIGOBERTO HERNÁNDEZ, mediante sus apoderados judiciales, los abogados Liliana Granadillo Coronado y Efraín Contreras Villalba.

Palabras clave

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