Sentencia N° 3449 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3449, Exp. 05-1798, 11/11/2005
Expediente05-1798
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un caso relacionado con la desaplicación de una norma del Código Orgánico Procesal Penal por parte de un tribunal inferior. Se revisó la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de Anzoátegui, que había desaplicado parcialmente el artículo 376 del mencionado código. La Sala destacó la importancia del control difuso de constitucionalidad y la necesidad de asegurar la supremacía de la Constitución.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 334, le impone a todos los jueces de la República el deber de asegurar la incolumidad de ese texto normativo fundamental, y, en tal sentido, en caso de incompatibilidad entre el mismo y una ley u otra norma jurídica, aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales, en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente. Asimismo, en aras de reforzar la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, la uniformidad en la interpretación de las mismas y la seguridad jurídica, como se señaló en el punto anterior, tanto la Carta Magna (Vid. Art. 336.10), como le Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Art.5.16), otorgan a esta Sala la atribución de revisar esas decisiones definitivamente firmes que aplican el control difuso de la constitucionalidad. Ahora bien, visto que la mencionada revisión de sentencia (lato sensu) en la que se ejerce el control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, está referida únicamente a decisiones definitivamente firmes, aspecto sobre el cual debe tener certeza esta Sala, y visto que en el caso de autos no consta que el pronunciamiento sometido a revisión haya adquirido dicho carácter (puesto que contra el mismo pudieron ser activados los respectivos medios de impugnación), es por lo que, de conformidad con lo previsto en el Aparte Decimotercero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se requiere que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, informe a esta Sala si la aludida sentencia es definitivamente firme. Así se decide.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por órgano del juez que esté a su cargo, para que en el lapso de setenta y dos horas (72) siguientes a su notificación, informe a esta Sala si las partes fueron notificadas, conforme a las previsiones legales correspondientes, de la sentencia proferida el 20 de mayo de 2005, en la causa penal seguida contra los ciudadanos Félix Alberto García Matos y Edwin Rafael Chopite Rojas, asimismo, si contra tal pronunciamiento se interpuso recurso de apelación, en cuyo caso, deberá remitir copia certificada del fallo que, en relación con el mismo, expidió la alzada competente, y, por último, si la mencionada sentencia es definitivamente firme.

Palabras clave

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