Sentencia N° 3448 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3448, Exp. 05-1694, 11/11/2005
Expediente05-1694
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Rubén D. Senior Rausseo, en representación de COSIVE, C.A., debido a omisiones en el procedimiento judicial. Se argumenta que la notificación a la parte demandada se realizó en un domicilio incorrecto, lo que vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa. La Sala concluye que la acumulación de acciones en un mismo escrito es inadmisible, ya que debieron ser resueltas por diferentes tribunales.

Extracto de la motiva

Efectivamente, de las sentencias supra parcialmente transcritas se evidencia, que en los casos en que se ejerzan acciones distintas, cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí, y, su conocimiento este atribuido a diferentes instancias, debe declararse su inadmisibilidad por inepta acumulación. Ahora bien, en el caso bajo examen, el accionante interpone su solicitud contra la omisión en cuanto a los defectos de la notificación ordenada por el Juzgado Superior antes identificado, así, como por la omisión en que incurrió el Juzgado de Juicio en referencia, al no ordenar la notificación de las partes de la continuación del juicio, por lo que a criterio de la parte accionante, se le violentaron sus derechos al debido proceso y por ende a la defensa.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional, incoada por el abogado Rubén D. Senior Rausseo, en su condición de representante y mandatario judicial de la empresa COSIVE, C.A., asistido por el abogado Juan M. Bruno, contra las omisiones judiciales acaecidas durante la tramitación del juicio seguido ante el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, que conoció del recurso de apelación interpuesto, así como ante el Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

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