Sentencia N° 3447 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3447, Exp. 02-2785, 09/12/2003
Expediente02-2785
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-09
DecisiónIMPROCEDENTE in limine
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Diego de Jesús Quiñónez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró sin lugar la acción de amparo. La Sala consideró que la acción era improcedente in limine, ya que no se verificó el fraude procesal denunciado en el juicio por reivindicación. La decisión del Juzgado Superior fue considerada ajustada a derecho, y se desestimaron las denuncias de violación a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
En la presente causa, consta en autos que la única actuación de la parte actora es del 16 de mayo de 2003, esto es, seis meses y seis días después de la interposición de la acción de amparo, lo cual se efectuó el 8 de noviembre de 2002. Sin embargo, ratificando el criterio establecido en sentencia nº 717/2003 del 7 de abril y considerando que la parte actora todavía tiene interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional incoado, pues de lo contrario no hubiese diligenciado para que se acordara la medida cautelar solicitada, la Sala pasa a pronunciarse sobre la misma y, al respecto, observa lo siguiente: La acción de amparo constitucional propuesta satisface las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, además, se plantearon hechos distintos a los denunciados en la acción de amparo constitucional primitiva, es decir, la ejercida el 2 de julio de 2002. No obstante lo anterior, la Sala observa que la decisión objeto de la presente acción de amparo declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Diego de Jesús Quiñónez contra Ángel Marcial García Hernández y José Ricardo Pulido, por cuanto consideró que no se verificó el fraude procesal denunciado en el juicio por reivindicación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE in limine la acción de amparo constitucional incoada por las abogadas Dunia Chirinos Laguna y Yamileth Mora Ramírez, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Diego de Jesús Quiñónez, contra la sentencia del 18 de septiembre dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala el archivo del expediente.