Sentencia N° 3446 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3446, Exp. 05-1552, 11/11/2005
Expediente05-1552
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar un recurso de hecho. El abogado Oswaldo Urdaneta, en representación de las sociedades mercantiles, argumentó que la decisión violaba derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó la admisibilidad del recurso de casación, concluyendo que no se verificó la violación constitucional alegada.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen, se solicitó la revisión de la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2004, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto “...el pronunciamiento cuya revisión y anulación se solicita, era violatorio de su derecho constitucional al debido proceso y a la defensa, del principio de la perpetua jurisdictionis, así como de la normativa de la Convención de los Derechos Humanos, de rango igualmente constitucional y de aplicación preferente e inmediata..., al haber declarado sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto del 21 de septiembre de 2004, dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso de casación anunciado contra el fallo dictado el 28 de mayo de 2004, pronunciado por el referido Juzgado Superior. Ahora bien, la vía extraordinaria de revisión, ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (cf. sents. 1760/2001 y 1862/2001). Su extraordinariedad justifica la manera selectiva con que se juzga la admisibilidad de las solicitudes interpuestas, pues la Sala no está vinculada a las peticiones que se hagan al respecto (cf. sent. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen criterios de esta Sala, lo que será determinado en cada caso, siendo siempre facultativo de la Sala su procedencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado Oswaldo Urdaneta Bermúdez, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles Inversiones Inmobiliarias 15.466 C.A. e Inversiones Inmobiliarias 221.241 C.A., de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 24 de noviembre de 2004, en el expediente n° AA20-C-2004-000916.

Palabras clave

revisióncasaciónderecho al debido procesoigualdad ante la leyconvención de derechos humanosjurisdicciónsentenciaconstitucionalidad

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