Sentencia N° 3446 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3446, Exp. 03-2437, 09/12/2003
Expediente03-2437
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición del Magistrado Iván Rincón Urdaneta en un recurso de nulidad. El magistrado se inhibió debido a que había suscrito una resolución objeto del recurso. La Sala, al examinar los autos, constató que la inhibición era procedente, ya que el magistrado había manifestado su conocimiento de una causal de recusación antes de la admisión de la demanda. En consecuencia, se declaró con lugar la inhibición presentada.

Extracto de la motiva

Me inhibo de conocer del presente juicio con fundamento en la causal prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto suscribo la Resolución Nº 2003-0004 del 19 de marzo de 2003 de la Sala Plena objeto del presente recurso de nulidad. Por tal motivo, me veo obligado a separarme de la causa, a objeto de que mi inhibición sea conocida, conforme a lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 48 eiusdem. Del examen de los autos se desprende, que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional, no se ha pronunciado sobre la admisión del presente recurso de nulidad. Si bien es doctrina sentada por esta Sala Constitucional, en la sentencia del 18 de mayo de 2001 (Caso: Rafael Enrique Montserrat Prato) que “Sólo después de la admisión de la demanda -auto de iniciación del juicio-, es cuando las partes pueden recusar a los jueces, ya que en este momento existe un proceso donde los jueces van a actuar, y es también después de la oportunidad de dicho auto, cuando el juez puede inhibirse válidamente”, se evidencia de las actas del presente expediente, que de los recaudos acompañados a la demanda, se ha verificado la causal de inhibición alegada, por cuanto el Magistrado Iván Rincón Urdaneta suscribió la Resolución Nº 2003-0004 del 19 de marzo de 2003 de la Sala Plena objeto del presente recurso de nulidad, habiendo emitido concepto sobre el mérito de la litis, de manera que se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así lo ha manifestado cumpliendo con el deber de inhibirse del conocimiento de la demanda, sin esperar a que se le recuse, ya que en forma previa a la admisión de la misma tiene conocimiento que en su persona existe una causal de recusación.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta el 11 de noviembre de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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