Sentencia N° 3445 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3445, Exp. 05-1943, 11/11/2005
Expediente05-1943
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por José Alberto Urquia, defensor privado de José Luis Lurua León, contra una decisión del Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. La Sala determinó su incompetencia para conocer del caso, declinando la competencia a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. La decisión se fundamenta en la normativa que establece que la acción de amparo debe ser conocida por un tribunal superior al que dictó el fallo impugnado.

Extracto de la motiva

Con relación a la referida pretensión, esta Sala debe determinar, en primer término, si es competente para conocer de la misma. Como viene señalando esta Sala Constitucional, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en su Título III los derechos y garantías constitucionales de los cuales goza toda persona, destacando entre sus disposiciones generales el contenido del artículo 27, norma que, en primer término, precisa el derecho de toda persona a ser amparada por los tribunales en su goce y ejercicio, aun de aquellos inherentes a su naturaleza que no figuren expresamente en la Carta Magna o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Para ello establece el procedimiento de la acción de amparo que “(…) será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad (…)”, teniendo la autoridad judicial competente la potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje ella. No obstante, en lo que respecta al señalamiento de la distribución de las competencias entre los tribunales de la República, la Carta Magna deja dicha función al legislador, correspondiéndole distribuir entre los distintos órganos los respectivos segmentos del poder jurisdiccional. En tal sentido, y como sea que a excepción de la derogada Constitución de 1961 el resto del ordenamiento jurídico mantiene su vigencia en todo lo que no contradiga a la nueva Carta Fundamental, vendría la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales a determinar las pautas para establecer la competencia de los diferentes tribunales en esta materia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide: 1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir de la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano José Alberto Urquia, en su condición de defensor privado del ciudadano José Luis Lurua León, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; y, en consecuencia, 2.- DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para que asuma el conocimiento de esta causa.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanoscompetencia judiciallibertadCódigo Orgánico Procesal PenalConstitución BolivarianaEstado Vargas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca