Sentencia N° 3445 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3445, Exp. 03-0977, 09/12/2003
Expediente03-0977
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-09
DecisiónNO ACEPTA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional presentado por VITELIO HERRERA LAMUS contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, alegando violaciones a sus derechos laborales tras un despido injustificado. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia, argumentando que la acción era contra el Ministro, pero la Sala Constitucional determinó que el acto impugnado provenía de un ente desconcentrado, por lo que la competencia correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declinó el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional, en esta Sala Constitucional, con base a lo establecido en sentencia del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, mediante la cual esta Sala se declaró competente para conocer de las acciones de amparo constitucional incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que dicha acción, a su entender, fue ejercida contra el Ministro de Educación, Cultura y Deportes. Del estudio del confuso escrito contentivo de la solicitud de amparo y de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa que el supuesto de hecho en que se funda dicha solicitud, se refiere al “despido injustificado” del accionante, proveniente de la Dirección de la Zona Educativa del Estado Barinas, como consecuencia, a su decir, de un accidente que le ocasionó una serie de trastornos que lo inhabilitaron para cumplir con las funciones propias de su trabajo como maestro de escuela; de allí que considere vulnerados sus derechos al debido proceso, a la protección al trabajo, a las prestaciones sociales y a una estabilidad laboral y solicite que “...el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes me (le) indemnice por el accidente sufrido, ocasionado al dirigirme(se) a mi (su) lugar de trabajo y me (le) cancele una pensión por discapacidad para poder sobrellevar mi (su) enfermedad...”. Así las cosas, esta Sala no comparte la apreciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cuando señaló que se trataba de una acción de amparo constitucional intentada contra el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, ya que, tal como se indicó ut supra, la misma va dirigida contra un acto administrativo proveniente de un ente desconcentrado de la Administración Pública Nacional, como lo es, la Dirección de la Zona Educativa del Estado Barinas.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que: NO ACEPTA la declinatoria de competencia realizada el 26 de febrero de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y que el tribunal competente para conocer de la demanda de amparo constitucional intentada por el ciudadano VITELIO HERRERA LAMUS, contra un acto administrativo proveniente de la Dirección de la Zona Educativa del Estado Barinas, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes.
Palabras clave
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