Sentencia N° 3444 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3444, Exp. 04-1255, 11/11/2005
Expediente04-1255
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de interpretación del artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por el Fiscal General Militar y el Fiscal Militar Superior. Se destaca la importancia de la interpretación constitucional y la competencia de la Sala para conocer de tales solicitudes. La Sala concluye notificando a los solicitantes para que manifiesten su interés en que se decida la solicitud de interpretación, dada la falta de actividad procesal desde la última actuación.
Extracto de la motiva
La solicitud en cuestión versa sobre el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo contenido es del siguiente tenor: “Artículo 261. La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar. La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución”.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, acuerda NOTIFICAR al Fiscal General Militar y al Fiscal Militar Superior en la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, para que manifiesten a esta Sala, dentro de los treinta (30) días siguientes a hacerse efectiva la última de las notificaciones, si conservan su interés en que sea decidida su solicitud de interpretación respecto al artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordena.