Sentencia N° 3443 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3443, Exp. 03-2187, 09/12/2003
Expediente03-2187
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Guido Eduardo Moreno en defensa de Orlando Enrique Queralas Díaz, quien había sido privado de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, argumentando que el accionante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la acción era inadmisible debido a que el demandante había optado por la vía de apelación, lo que inhabilitaba la solicitud de amparo.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala Constitucional, que la decisión dictada por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de agosto de 2003 –actuando como tribunal constitucional de primer grado-, resolvió declarar improcedente in limine litis el amparo propuesto, por “no haber cumplido el accionante con lo exigido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Para verificar la conformidad a derecho del fallo sometido a consulta, debe precisar la Sala que tal como se desprende del escrito libelar, además de imputarse al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la supuesta comisión de dilaciones indebidas, se cuestiona la medida cautelar privativa preventiva de libertad dictada en contra del presunto agraviado. Ello lo demuestra el límite del petitorio planteado por el accionante, reducido a obtener por esta vía de tutela constitucional un mandamiento de amparo que le otorgue la libertad. Así las cosas, la acción de amparo constitucional objeto de estos autos, antes que dirigida a hacer cesar el supuesto retardo procesal en que ha incurrido el Juez de la causa, tiene como finalidad enervar los efectos de la medida cautelar de privación de libertad impuesta al presunto agraviado.

Dispositiva

1) REVOCA, la decisión dictada por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, el 18 de agosto de 2003, recaída en la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor del ciudadano ORLANDO ENRIQUE QUERALES DIAZ, contra la decisión dictada, el 8 de julio de 2003, por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. 2) Declara INADMISIBLE la mencionada solicitud de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionaldetenciónlibertadjuzgamiento en libertadimprocedenciaCorte de Apelacionesmedida cautelar

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