Sentencia N° 3442 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3442, Exp. 04-3355, 11/11/2005
Expediente04-3355
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 1109, dictada el 3 de junio de 2005. La abogada Carmen Luisa Martínez Marín, en representación de PROMOCIONES BINGO AVENTURA C.A., solicitó aclarar aspectos relacionados con la valoración de pruebas en el fallo impugnado. La Sala determinó que la solicitud era extemporánea y no cumplía con los requisitos establecidos para su admisión, concluyendo que no se daban los supuestos para proceder a la aclaratoria requerida.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la aclaratoria solicitada y, a tal efecto, advierte que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece que: "Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente". En el caso de autos, observa esta Sala que la sentencia cuya aclaratoria se solicita fue publicada el 3 de junio de 2005. Asimismo consta que, mediante escrito presentado el 7 de junio de 2005 la abogada Carmen Luisa Martínez Marín, apoderada judicial de PROMOCIONES BINGO AVENTURA C.A. solicitó la presente aclaratoria; por lo que, conforme a lo señalado, es forzoso concluir que la solicitud fue extemporánea, toda vez que no se hizo ni el día en que se publicó el fallo mencionado, ni el día siguiente, como lo impone el criterio supra señalado. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 1109 dictada por esta Sala el 3 de junio de 2005, efectuada por la abogada Carmen Luisa Martínez Marín, con el carácter de apoderada judicial de PROMOCIONES BINGO AVENTURA C.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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