Sentencia N° 3442 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3442, Exp. 03-0104, 09/12/2003
Expediente03-0104
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo interpuesta por Juan Carlos Páez Pacheco, en su calidad de Vicepresidente de la empresa Distribuidora de Productos y Bebidas Alimenticias C.A. (DIPROBALCA), contra Nubia Magaly Gámez de Abril y las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Táchira. La acción se fundamentó en la violación del derecho a la defensa y el debido proceso, alegando que la empresa no fue debidamente citada en un juicio previo.
La Sala constató que existía una decisión anterior que había declarado inadmisible una acción de amparo similar, lo que llevó a concluir que la presente acción era inadmisible por inepta acumulación, ya que se trataba de los mismos hechos y partes. Sin embargo, la Sala modificó la decisión consultada, señalando que la inadmisibilidad se fundamentaba en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Finalmente, la Sala modificó la sentencia del Juzgado Superior Tercero, declarando inadmisible la acción de amparo presentada por DIPROBALCA, reafirmando la autoridad de cosa juzgada sobre los hechos denunciados.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Páez Pacheco, actuando como Vicepresidente de la empresa Distribuidora de Productos y Bebidas Alimenticias C.A. (DIPROBALCA), contra la ciudadana Nubia Magaly Gámez de Abril en su condición de cónyuge y representante legal de sus hijos menores de edad (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la LOPNA) como herederos del ciudadano José Valente Abril Méndez, y contra las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por violación del derecho a la defensa y el debido proceso, contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con respecto a la denuncia planteada por el accionante, esta Sala advierte que, por remisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conoció en segundo grado de jurisdicción de la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano Juan Carlos Páez Pacheco, actuando como Vicepresidente de la empresa Distribuidora de Productos y Bebidas Alimenticias C.A. (DIPROBALCA) contra el ciudadano José Valente Abril Méndez y las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. La referida solicitud de amparo se fundamentó, entre otras cosas, en lo siguiente: “Informa la parte accionante que el 29 de septiembre de 2002, el trabajador José Valente Abril M. introdujo demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos contra su representada la empresa Distribuidora de Productos y Bebidas Alimenticia C.A.. (DIPROBALCA), en vista de que pese a todas las diligencias realizadas, la empresa no le había cancelado sus prestaciones sociales luego de su renuncia. Alega el apoderado accionante que hubo error en la citación, y su representada estuvo indefensa durante el juicio y que no intentó el recurso de invalidación, porque el mismo no detiene o paraliza el ejercicio, y que ‘...como muy bien podía apreciarse la ejecutoria causa gravamen irreparable a mi representado, elemento éste que ha sostenido específicamente nuestra jurisprudencia como indispensable para la declaratoria de admisibilidad del recurso de amparo...’. Que, se le ha lesionado a su representada el derecho a la defensa, pues nunca fue citada debidamente en el transcurso del proceso y fue enjuiciada en ausencia y condenada a pagar sin siquiera tener conocimiento de la existencia del juicio. Que, intenta la acción de amparo para que se le restituya a su representada la situación jurídica infringida, al estado de admitir nuevamente la demanda, y ordenar la citación de la empresa Distribuidora de Productos y Bebidas Alimenticias C.A. (DIPROBALCA), en la persona de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva. Que, señala como agraviantes al ciudadano José Valente Abril Méndez, a quien identifica con la cédula de identidad Nº 5.665.351, por haber demandado a Horst Ferrero, como representante de la empresa, cuando lo cierto era que no tenía tal representación y al Tribunal Primero del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual incurrió en error al sentenciar la causa contra su representado, error que considera a todo evento excusable, pues la afirmación del demandante en el libelo lo condujo a procesar el juicio contra Horst Ferrero como representante de la empresa demandada, cuando realmente no tenía tal facultad. Solicita medida cautelar a fin de que se suspendan los efectos de la decisión del 21 de marzo de 2002, para evitar el daño que se le pueda causar a su representada con la ejecución de la decisión.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base a los argumentos expuestos en el presente fallo, MODIFICA la sentencia consultada, dictada el 12 de diciembre de 2002 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo incoada por DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS C.A. (DIPROBALCA) contra la ciudadana Nubia Magaly Gámez de Abril en su condición de cónyuge y representante legal de sus hijos menores de edad (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la LOPNA) como herederos del ciudadano José Valente Abril Méndez y contra las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesocosa juzgadainadmisionjurisdiccióncitaciónejecución