Sentencia N° 3440 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3440, Exp. 03-1992, 11/11/2005
Expediente03-1992
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la improcedencia de la acción de amparo interpuesta por Fernando Luis Martínez Ortiz, asistido por su abogado Jorge Luis Mogollón, contra decisiones de tribunales inferiores. La Sala consideró que el amparo constitucional es un recurso extraordinario que solo puede ser utilizado contra pronunciamientos que afecten de manera inmediata los derechos fundamentales. En este caso, se determinó que las decisiones impugnadas no vulneraron derechos constitucionales ni lesionaron el debido proceso.

Extracto de la motiva

El Tribunal a quo declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por el ciudadano FERNANDO LUIS MARTÍNEZ ORTIZ, asistido por el abogado Jorge Luis Mogollón, por considerar: 1.- Que, la jurisprudencia es reiterada “en el sentido de que el amparo constitucional es un recurso extraordinario (sic) concebido como mecanismo de protección y resguardo de los derechos individuales fundamentales, sólo puede hacerse valer contra pronunciamientos judiciales que afecten de manera inmediata y directa los derechos y garantías constitucionales”. 2.- Que, por mandato de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, el trámite de juicio se seguirá por el procedimiento oral previsto en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y que, en tal sentido, el artículo 878 eiusdem “concluye claramente que el lapso para apelar se inicia al día siguiente a la consignación en el expediente del fallo completo”. 3.- Que, si bien es cierto “que la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia ha admitido la apelación extemporánea por anticipada, ése no ha sido ni es el criterio de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que sería la Sala a quien hubiese correspondido conocer, por tratarse el caso de la materia de tránsito, así como tampoco es el criterio de la Sala Constitucional”. 4.- Que, “la sentencia objeto del amparo, que decidió el recurso de hecho, no fue dictada fuera de la competencia de ese Juzgado, entendida ésta como la competencia funcional, no es lesiva de la conciencia jurídica, pues está acorde con la doctrina y jurisprudencia de los juzgados con competencia en la materia de tránsito, ni con la Sala Civil ni la Sala Constitucional, y finalmente, no lesiona ningún derecho constitucional al debido proceso ni su derecho a la defensa ni a la tutela judicial efectiva, tampoco violenta el derecho a la doble instancia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 25 de julio de 2003, por el abogado Jorge Luis Mogollón, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FERNANDO LUIS MARTÍNEZ ORTIZ, contra de la decisión dictada el 22 de julio de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta. No obstante, se REVOCA la decisión dictada el 22 de julio de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y en su lugar, se ANULA el auto de admisión dictado por el mencionado Juzgado Superior el 1º de julio de 2003 y todas las actuaciones procesales subsiguientes y se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta el ciudadano FERNANDO LUIS MARTÍNEZ ORTIZ, asistido por el abogado Jorge Luis Mogollón contra: 1) la decisión dictada el 6 de mayo de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; y, 2) la decisión dictada el 14 de abril de 2003, por el Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Palabras clave

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