Sentencia N° 3440 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3440, Exp. 02-2786, 08/12/2003
Expediente02-2786
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de un amparo constitucional interpuesto por Donato Pepe Palumbo y Creaciones Palumba S.R.L. contra un auto de embargo dictado por un Juzgado de Primera Instancia. La Sala consideró que el demandante había ejercido previamente la oposición a la medida de embargo, lo que hacía inadmisible la acción de amparo según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La decisión que se apeló declaró con lugar el amparo que se intentó sobre la base de la configuración de la violación del derecho de propiedad de la parte actora. En efecto, el tribunal de primera instancia consideró que se había violado el derecho a la defensa del ahora demandante en amparo cuando, en un juicio por intimación, se practicó una medida de embargo sobre unos bienes muebles que no eran propiedad del demandado. Ahora bien, el apelante alegó en esta instancia y, en su oportunidad, en la audiencia oral y pública que la parte actora se opuso a la medida de embargo, con lo cual el amparo que se propuso era inadmisible, según lo que preceptúa el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 1º de noviembre de 2002, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoaron el ciudadano DONATO PEPE PALUMBO y CREACIONES PALUMBA S.R.L., mediante la representación del abogado Yiris J. Semerene C., contra el auto que dictó, el 5 de agosto de 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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