Sentencia N° 344 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0344, Exp. 21-0249, 18/03/2025
Expediente21-0249
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Rafael Baduy Marín, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso de partición de comunidad hereditaria. La sentencia del Tribunal Superior que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo fue confirmada, y se ordenó la reposición de la causa al estado en que se dicte un nuevo auto de certeza, debido a que se vulneraron derechos fundamentales como el derecho a la defensa y al debido proceso. La apelación presentada por la parte demandada fue declarada sin lugar.
Extracto de la motiva
El presente [r]ecurso de [a]mparo [c]onstitucional se origina en virtud, según el decir del accionante, al violación de garantías constitucionales, en razón de las actuaciones que contienen decisiones interlocutorias, autos y providencias emanadas del Tribunal Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tr[á]nsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, en el expediente 19-850 que contiene el juicio por partición de [c]omunidad [h]ereditaria, específicamente las garant[í]as procesales del derecho a la defensa, de igualdad de partes, y del debido proceso como expresión genuina de la supra garantía constitucional a la tutela judicial efectiva. Establecida la competencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Marítimo de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en [s]ede [c]onstitucional, pasa a pronunciarse previamente sobre la solicitud de inhibición planteada por el abogado Marco Solís Saldivia (…omissis…) en su carácter de tercero interviniente en la presente acción de amparo constitucional, y a cuyo efecto, se observa de las actas (…omissis…) que en fecha 22 de febrero este tribunal (…omissis…) mediante auto admitió la presente acción (…omissis…). Ante el acto de admisión del mencionado [r]ecurso de [a]mparo [c]onstitucional por parte de quien suscribe (…omissis…) el abogado Marco Solís Saldivia, mediante diligencia de fecha primero (01) de marzo de dos mil veintiuno (2021), señaló que, mi persona no se había inhibido de conocer de la presente [a]cción de [a]mparo [c]onstitucional, en la primera oportunidad que tuve conocimiento de este, porque a su decir, existe una causal de inhibición, alegando que, desde el año 2012 por denuncia que me formulara por ante la Inspectoría General de Tribunales, en lo sucesivo, me he venido inhibiendo del conocimiento en jurisdicción ordinaria en los juicios en los cuales actúa el pre nombrado profesional del derecho, de igual manera, en fecha, cuatro (04) de marzo de dos mil veintiuno (2021), mediante diligencia deja expresamente constancia que mi persona, no había expresado absolutamente nada relacionado con su pretensión de inhibición en la causa de [a]mparo que hoy nos ocupa. Asimismo, en fecha, diez (10) de marzo de dos mil (2021), mediante diligencia el mencionado abogado actuando en su carácter de tercero interviniente en la present[e] causa de [a]mparo [c]onstitucional señala ‘no hay pronunciamiento alguno por parte de este tribunal relacionado con la preexistencia de una causal de inhibición del juez’...
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación propuesta por el abogado Marcos Solís Saldivia, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSALBA LEONOR PATIÑO RIVAS. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia de fecha 24 de marzo de 2021, dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Freddy Rafael Baduy Marín.