Sentencia N° 344 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0344, Exp. 22-0179, 28/04/2023
Expediente22-0179
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2022-11-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La abogada Aurora Micaela Ojeda Hernández solicitó la aclaratoria de la sentencia n.° 0988 dictada el 16 de noviembre de 2022, argumentando la necesidad de aclarar aspectos relacionados con la ilesividad de los derechos de su mandante. La Sala Constitucional, tras analizar la solicitud, determinó que esta fue presentada de forma extemporánea, ya que la norma establece que debe hacerse el día de la publicación o al siguiente. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud.

Extracto de la motiva

La norma adjetiva de derecho común contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil -aplicable supletoriamente conforme lo establece el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- regula todo lo relativo a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia. En ella se dispone que, después de pronunciada la sentencia -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación-, el Tribunal que la emitió no podrá revocarla ni reformarla; sin embargo, a solicitud de parte, podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, siempre que dichas aclaraciones y ampliaciones sean solicitadas por alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente (Vid. sentencias n.° 1599/2000 del 20 de diciembre, caso: “Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.” y la n.° 324/2001 del 9 de marzo, caso: “Luis Morales Bance”). De esta manera, el instituto de la aclaratoria o ampliación del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo contenido en dicho fallo, orientada a su correcta ejecución, por lo que la ampliación y la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Por otra parte, respecto de la oportunidad en la cual debe solicitarse la aclaratoria de una sentencia, la norma comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada en el día de la publicación del fallo o en el siguiente. En tal sentido, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil hace referencia a que la solicitud de aclaratoria o ampliación debe efectuarse el día de la publicación del fallo o al día siguiente, a tal efecto se observa que, en el presente caso la sentencia objeto de aclaratoria fue dictada el 16 de noviembre de 2022, la apoderada judicial del solicitante del avocamiento consignó su aclaratoria el 25 de noviembre de 2022, con lo cual resulta evidente que la solicitud se presentó fuera del lapso legalmente establecido y, por tanto, de forma extemporánea, razón por la cual resulta inadmisible. Así se declara.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 0988 dictada por esta Sala el 16 de noviembre de 2022.

Palabras clave

aclaratoriasentenciaprocedimiento civiltribunal supremoinadmisible

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