Sentencia N° 344 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0344, Exp. 21-0386, 30/07/2021
Expediente21-0386
PonenteCALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-07-30
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, declara que no tiene competencia para conocer del amparo constitucional interpuesto por Juan Antonio Navarro Espejo contra la Comisión Electoral Ad Hoc. El tribunal determina que la pretensión no se ajusta a las competencias atribuidas a la Sala Constitucional, ya que se trata de actos de naturaleza electoral. Por lo tanto, declina la competencia a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Ahora bien, para la determinación del tribunal competente para el conocimiento de la pretensión en cuestión, se hace necesario traer a colación lo establecido por el cardinal 3 del artículo 27 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia, el cual otorga a la sala Electoral de este Alto tribunal competencia para conoce de las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional. Ello así, en atención a los hechos narrados por el accionante de conformidad con lo previsto en el cardinal 3 del artículo 27 de la ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia, el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente causa es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

1.- QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer del amparo ejercido por el ciudadano JUAN ANTONIO NAVARRO ESPEJO, asistido por el abogado César Augusto Arias Fernández, contra la Comisión Electoral Ad Hoc, encargada de la realización de las elecciones de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ) para el período 201-2024. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de justicia. 3.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala la remisión del expediente continente de la pretensión a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaeleccionesCaja de AhorroTribunal Supremo de JusticiaSala Electoral

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