Sentencia N° 344 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0344, Exp. 19-0242, 13/11/2019
Expediente19-0242
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La ciudadana Ana Miroslava Nagel Marcovic interpuso una acción de amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia que inadmitió pruebas en un proceso penal por difamación. La Sala Siete de la Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la accionante no agotó las vías ordinarias antes de recurrir a la vía de amparo. Posteriormente, la Sala Constitucional del TSJ confirmó esta decisión, declarando sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Que, en el marco de la audiencia conciliatoria prevista para el procedimiento de los delitos de instancia privada, realizada el 19 de febrero de 2019, ante el Juzgado previamente mencionado, se inadmitieron todos los medios probatorios ofrecidos por la acusada ante esa instancia judicial. Que, siendo que en el citado procedimiento el recurso de apelación por la inadmisión de pruebas debe darse en la oportunidad procesal para la apelación de sentencia definitiva, es por lo que la accionante intentó acción de amparo constitucional como fórmula breve y sumaria para la reparación de los derechos constitucionales que, a su parecer, fueron violados con la inadmisión de los medios probatorios. Que la vía ordinaria para la reparación del daño causado por la decisión accionada es inoperante, debido que no dará satisfacción a la pretensión del recurso por cuanto el propósito de la misma sería evitar ir a juicio sin medios probatorios que evacuar, vista la inadmisión de las pruebas promovidas. Por último solicitaron que sea declarada con lugar en el fondo y, en consecuencia, se decrete la nulidad de la aludida audiencia conciliatoria.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación y, en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada el 22 de mayo de 2019, por la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por las abogadas Lucía Gómez y Magaly Godoy, defensoras de la ciudadana ANA MIROSLAVA NAGEL MARCOVIC.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidaddifamación

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