Sentencia N° 344 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 344, Exp. 17-0199, 16/05/2017
Expediente17-0199
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Juan José Mendoza Jover, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Antonio Vele González contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de desalojo presentada por Carlos Lander Rotondaro. La Sala concluyó que no existían elementos suficientes para la procedencia de la revisión, ya que la sentencia impugnada no contradecía normas constitucionales ni criterios vinculantes establecidos por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la sentencia, objeto de revisión, entró a conocer la acción de desalojo y analizó los alegatos de las partes, tanto en la demanda como en la contestación, y las pruebas producidas en el juicio y concluyó que en ese caso, en cuanto a la falta de pago de los cánones de arrendamiento se debía analizar lo que expresaron las partes en el contrato de arrendamiento, en el que se estableció que se incrementaría el canon anualmente tomando como base para el cálculo la variación reflejada en los Índices de Precios al Consumidor (IPC) elaborados por el Banco Central de Venezuela, de manera que, no era necesario que cada año se discutiera el nuevo canon. De allí determinó que el canon de arrendamiento para el momento en que el arrendatario no pagó eran de dieciocho mil quince bolívares (Bs. 18.015,00) mensual por cada local y expresó que la parte demandada tenía la razón al considerar el monto demandado como un “aumento espúreo e indebido”, pero que no se demostró que el demandado hubiese realizado el pago, “ni siquiera por el monto que venía sufragando”, de manera que consideró que quedó demostrado que el demandado incumplió con el pago de los cánones de arrendamiento, lo cual lo llevó a la declaratoria de parcialmente con lugar la demanda, al no haber prosperado la denuncia de la causal de desalojo correspondiente al cambio de uso de los inmuebles arrendados.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso el ciudadano ANTONIO VELE GONZÁLEZ, asistido por el abogado Francisco Javier Hernández Santana, de la sentencia dictada el 07 de diciembre de 2016, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por desalojo que interpuso el ciudadano Carlos Lander Rotondaro contra el aquí solicitante.

Palabras clave

revisión constitucionaldesalojocanon de arrendamientoincongruencia negativaderecho a la defensa

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